
Tras siete años de litigios en tribunales franceses, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que una mujer de 69 años no incurrió en «falta» por dejar de mantener relaciones sexuales con su esposo.
Tras siete años de litigios en tribunales franceses, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que una mujer de 69 años no incurrió en «falta» por dejar de mantener relaciones sexuales con su esposo.
No se acreditó el detrimento económico como tampoco la situación patrimonial de los cónyuges, el estado de salud de la solicitante, su estado en materia de beneficios de salud, sus posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboración que prestó a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
No se acreditó el menoscabo o detrimento económico por la demandante de compensación económica, como tampoco la situación patrimonial de los cónyuges, el estado de salud de la solicitante, su estado en materia de beneficios de salud, sus posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboración que prestó a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
La cónyuge durante la vida en común desarrolló actividades remuneradas, lo que le permitió adquirir un inmueble que se encuentra totalmente pagado y que, además, percibe una renta vitalicia, a título de jubilación.
La Corte Suprema estimó que el vínculo previo entre la demanda y el anterior dueño no puede ser desconocido por el demandante, en circunstancia que aquel sabía de la ocupación del inmueble, por ende, la mera tenencia acusada en su libelo no era sufrida ni clandestina.
La normativa tiene como objetivo regular las circunstancias en las que los reclusos condenados a cadena perpetua pueden participar en eventos significativos como el matrimonio o la formación de una unión civil, considerando las implicaciones legales y sociales. Asimismo, busca preservar la confianza pública en el sistema de justicia.
El quantum de la compensación no debe necesariamente ser equivalente a las capacidades o ingresos que el otro cónyuge obtuvo durante la vigencia del matrimonio, sino que debe analizarse desde el punto de vista de las aptitudes y potencialidades del cónyuge beneficiario.
Para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación, se considerará especialmente, la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges, la situación patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficios previsionales y de salud; su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge
La denegación de visas basada en 8 USC §1182(a)(3)(A)(ii) no requiere una revisión judicial ya que no infringe un derecho constitucional. Este razonamiento refuerza la doctrina de no revisabilidad consular, según la cual las decisiones de visa tomadas por el Departamento de Estado (sede administrativa) no están sujetas a revisión judicial.
Adquirió un bien inmueble por prescripción de acuerdo a las disposiciones del DL N° 2695 y que posteriormente vendió, pero al momento de inscribir la compraventa, el Conservador de Bienes Raíces rechazó la inscripción, sosteniendo que el vendedor se encontraba casado bajo el régimen de sociedad conyugal, circunstancia que importaría que el bien raíz sea considerado social y no del haber propio del cónyuge.
De ser confirmada la sentencia por el tribunal de apelación sería la primera en décadas que supondría aplicar un castigo físico.
Hay que tener en cuenta que nuestro Código (español) no habla de “justa causa” sino solo de “causa” (precisamente para respetar ese principio de “libertad matrimonial”). Y, obviamente, tales causas deberán ser fundamentadas y probadas ante el Tribunal competente que deba conocer del asunto, que será aquél que estará conociendo de la demanda interpuesta por la persona que solicita esa indemnización por incumplimiento de la promesa que se le hizo.