Tribunal de Argentina rechazó demanda de nulidad de matrimonio fundada en la orientación sexual del marido.
No se acreditó que la esposa fuera engañada a la fecha de celebración del matrimonio.
No se acreditó que la esposa fuera engañada a la fecha de celebración del matrimonio.
Las parejas negras son excluidas de un régimen matrimonial aplicable a los demás ciudadanos en el país. En consecuencia, no tienen la protección legal y los beneficios que un matrimonio casado en comunidad de bienes puede ofrecer.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica y Vásquez, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento, en consideración que la fundamentación para la disposición cuestionada se encuentra en una finalidad legítima y atendible de resguardo.
Las leyes anti-conversión se han dictado con motivo de evitar la propagación de la “yihad romántica”, que es el supuesto esfuerzo llevado a cabo por hombre musulmanes que fingirían amor hacia mujeres de comunidades no musulmanas para así propiciar la conversión al islam de éstas.
El Código Civil y la Ley de Registro de Familia de Japón estipulan que el matrimonio solo puede tener lugar entre personas del sexo opuesto. El artículo 24 de la Constitución prevé el matrimonio heterosexual mediante frases como «consentimiento de ambos sexos» y «marido y mujer».
La recurrente no formalizó su vínculo matrimonial ni su relación de hecho en conformidad a las fórmulas que ofrece la legislación española.
El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y discriminatorio del servicio recurrido al desconocer la filiación de los recurrentes con la causante.
Ya que constituye una discriminación arbitraria.
CS de Argentina determina que el despido discriminatorio por causa del matrimonio no se restringe sólo a las trabajadoras.
Se elimina la discriminación que existía contra la mujer que no le permitía casarse de inmediato tras la disolución de su vínculo anterior.