Medicina prepaga

Nulidad de contrato de salud suscrito por abogado que falseó declaración jurada se ajusta a derecho, resuelve un tribunal argentino.

Frente al reconocimiento liso y llano del abogado, se puede concluir que su obrar no fue de buena fe, pues resulta poco convincente que siendo un profesional instruido no conozca el alcance de firmar una declaración jurada en blanco, o que, si se la completó un empleado, no tenga la precaución de revisar la veracidad de los datos consignados antes de suscribirla, por lo cual no puede justificarse el argumento de que él no completó con su puño y letra el formulario.

18 de enero de 2025

Actividad de empresas privadas de salud no se limita a lo meramente comercial pues es una “cuestión de salud pública”, resuelve un tribunal argentino.

11 de enero de 2025
La actividad de las empresas de medicina prepaga -si bien el Poder Ejecutivo dentro de su esfera y en la medida jurídicamente posible puede establecer la modalidad que considere pertinente para la regulación- está sujeta al control estatal, pues ellas inciden no solo en asuntos comerciales, sino que su tarea se vincula a cuestiones de salud pública. Dicho deber de regulación y fiscalización de la asistencia de salud -sea prestada por personas públicas o privadas- es sostenido también por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.