La actividad de las empresas de medicina prepaga -si bien el Poder Ejecutivo dentro de su esfera y en la medida jurídicamente posible puede establecer la modalidad que considere pertinente para la regulación- está sujeta al control estatal, pues ellas inciden no solo en asuntos comerciales, sino que su tarea se vincula a cuestiones de salud pública. Dicho deber de regulación y fiscalización de la asistencia de salud -sea prestada por personas públicas o privadas- es sostenido también por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
11 de enero de 2025