La requirente alega que se infringe el debido proceso, el derecho de propiedad y la libertad de desarrollar cualquier actividad económica, desde que extiende el nombramiento de interventores judiciales como medida cautelar real reservada para la víctima, y no respecto de un tercero, limitando así la libre administración de sus bienes, y además, alterando el régimen de funcionamiento interno de la Cooperativa.
27 de diciembre de 2024