Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó una medida cautelar que pretendía la suspensión temporal de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
La declaración de inconstitucionalidad de una norma en abstracto vulnera el principio de división de poderes, salvo que se trate de una ostensible inconstitucionalidad o vulneración evidente de derechos fundamentales.