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El grupo familiar fue víctima de vulneración de derechos que implicó el cambio de domicilio como medida de protección, pero no podido matricular a su hija en la plataforma Sistema de Admisión Escolar, en el apartado “Anótate en la Lista”, lo que vulnera los derechos que consagran los números 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución, y la Convención de los Derechos del Niño.