Medida de protección


Resoluciones que se dicten en causas proteccionales deben cumplir con los requisitos de fundamentación establecidos por la ley para su existencia y validez.

20 de julio de 2024
Si bien en estas causas el grado de formalidad que se debe observar puede resultar morigerado en comparación con una causa contenciosa, atendida la especial naturaleza del procedimiento y la protección que busca respecto de niños, niñas y adolescentes, la sentencia debe expresar las motivaciones de hecho y de derecho para arribar a la decisión.

MINEDUC debe abrir matrícula a niña en la nueva comuna en que reside junto a su madre para que pueda continuar con sus estudios.

25 de abril de 2024
El grupo familiar fue víctima de vulneración de derechos que implicó el cambio de domicilio como medida de protección, pero no podido matricular a su hija en la plataforma Sistema de Admisión Escolar, en el apartado “Anótate en la Lista”, lo que vulnera los derechos que consagran los números 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución, y la Convención de los Derechos del Niño.
Recurso de casación en el fondo acogido.

Decisión que incide en la vida presente y futura de una niña exige escuchar su opinión previamente para ser adoptada.

La niña tenía 8 años cuando se inició el procedimiento, por lo que correspondía darle la oportunidad de expresarse, en una forma acorde a su edad y madurez, de manera que la decisión también considerara sus sentimientos, deseos o temores respecto a la forma de resolver la cuestión sometida a decisión del tribunal.

16 de marzo de 2024
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Asistencia a terapia psicológica como medida de protección decretada respecto de un adolescente, no implica atribuirle responsabilidad en un hecho delictivo.

El recurso de casación en el fondo permite la invalidación de sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que hayan tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria, aún bajo los parámetros de desformalización y simplificación que caracterizan a las soluciones colaborativas.

15 de marzo de 2024
Corte Constitucional de Ecuador.

Opinión de menores debe ser tomada en cuenta por las autoridades al momento de dictaminar su traslado a casas de acogida por la presunta vulneración de sus derechos.

Los niños y adolescentes están dotados de capacidad para formar sus propias opiniones y tienen derecho a expresarlas en todo proceso judicial o procedimiento administrativo que les afecte. Del mismo modo, es obligación de toda autoridad, que dirige un proceso o procedimiento en que se discuta una decisión que tendrá impacto en los derechos del menor, escuchar y considerar seriamente su opinión en función de su edad, madurez y desarrollo evolutivo.

22 de julio de 2023
Recurso de nulidad rechazado en fallo dividido.

Es lícito que policías para notificar medida de protección decretada por tribunal de familia permanezcan en el ingreso del inmueble y si observan en su interior un arma requieran información al imputado, resuelve Corte Suprema.

Al momento de notificar la medida de prohibición de acercamiento a su cónyuge y compeler a abandonar el hogar común, Carabineros se percató de la tenencia de un arma de fuego sin permiso y detuvo al imputado que reconoció la propiedad de la especie.

7 de septiembre de 2022