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Frente a una situación que podría eventualmente ser constitutiva de vulneración de derechos de un niño o niña que se encuentre en el territorio, el tribunal debe adoptar las medidas que sean pertinentes.
Frente a una situación que podría eventualmente ser constitutiva de vulneración de derechos de un niño o niña que se encuentre en el territorio, el tribunal debe adoptar las medidas que sean pertinentes.
La niña tenía 8 años cuando se inició el procedimiento, por lo que correspondía darle la oportunidad de expresarse, en una forma acorde a su edad y madurez, de manera que la decisión también considerara sus sentimientos, deseos o temores respecto a la forma de resolver la cuestión sometida a decisión del tribunal.
El recurso de casación en el fondo permite la invalidación de sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que hayan tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria, aún bajo los parámetros de desformalización y simplificación que caracterizan a las soluciones colaborativas.
La medida permitida es el arraigo nacional del niño, niña o adolescente sujeto a la medida de protección, pero en ningún caso el arraigo regional en contra de la progenitora ni menos en contra de terceras personas como en la especie se hizo.
Los padres de la adolescente sobre medida proteccional arribaron a una solución colaborativa, en los términos y plazo establecidos ante el tribunal de familia, por lo que el asunto denunciado por esta vía se encuentra sometido al imperio del derecho.
Los niños y adolescentes están dotados de capacidad para formar sus propias opiniones y tienen derecho a expresarlas en todo proceso judicial o procedimiento administrativo que les afecte. Del mismo modo, es obligación de toda autoridad, que dirige un proceso o procedimiento en que se discuta una decisión que tendrá impacto en los derechos del menor, escuchar y considerar seriamente su opinión en función de su edad, madurez y desarrollo evolutivo.
La sentencia se dictó con el solo mérito de la denuncia que dio inicio al procedimiento, sin permitir a la madre formular sus descargos, eventualmente ejercer su derecho a rendir prueba y a contrarrestar la de la contraria.
El ingreso de los niños a un centro residencial es una medida que, en virtud de su intensidad y gravedad, debe considerarse sólo cuando el resto de las medidas proteccionales son insuficientes.
La restricción de visitas afecta la conservación de los vínculos familiares y personales de la persona en cuyo favor se recurre, sin que conste que esta limitación se deba a su propia voluntad.
No puede excusarse en la falta de dictación de reglamentos de programas y financiamiento, por cuanto constituye una obligación que le ha impuesto el legislador.
Al momento de notificar la medida de prohibición de acercamiento a su cónyuge y compeler a abandonar el hogar común, Carabineros se percató de la tenencia de un arma de fuego sin permiso y detuvo al imputado que reconoció la propiedad de la especie.