Se trata de una medida privativa de libertad, por lo que se debe aplicar el artículo 348 del Código Procesal Penal conforme al artículo 456 del mismo Código.
5 de agosto de 2023
Se trata de una medida privativa de libertad, por lo que se debe aplicar el artículo 348 del Código Procesal Penal conforme al artículo 456 del mismo Código.