Concluyó que el Estado colombiano es responsable por la violación del derecho a la integridad personal (artículo 5.1), garantías judiciales (artículo 8.1) y protección judicial (artículo 25.1), establecidos en la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de familiares.
Medidas de reparación
CIDH aprueba acuerdo de solución amistosa suscrito por el Estado colombiano y la familia de un joven grafitero asesinado por la policía.
Costa Rica ha cumplido íntegramente las medidas de reparación ordenadas en el caso “Guevara Díaz vs. Costa Rica”, resuelve la Corte IDH.
Brasil ha cumplido parcialmente medidas de reparación dictadas por su responsabilidad internacional en un caso sobre esclavitud de trabajadores, resuelve la Corte IDH.
Argentina cumplió íntegramente las medidas de reparación dispuestas en una sentencia sobre vulneración de derechos de un hombre sujeto a prisión a preventiva que no recibió la atención médica adecuada.
Se pagaron las cantidades fijadas en la sentencia, por concepto de indemnizaciones del daño material y del daño inmaterial, así como el monto fijado por concepto de costas y gastos a favor de los representantes de las víctimas. En consecuencia, consideramos que el Estado ha dado cumplimiento total a las reparaciones ordenadas.
Paraguay ha cumplido parcialmente las medidas de reparación dispuestas en favor de una comunidad indígena que fue privada de sus territorios ancestrales.
Es indispensable el diálogo entre las partes, en aras de implementar las acciones necesarias para una pronta devolución del territorio restante (2.999 hectáreas). La visita y audiencia, convocadas para mayo de 2023, podría permitir recibir información y explicaciones de manera directa sobre ello, y facilitar el diálogo.
México ha dado cumplimiento a las medidas de reparación ordenadas en virtud de un acuerdo de solución amistosa alcanzado con los familiares de un hombre asesinado por efectivos militares.
El Estado ha dado cumplimiento total al pago de las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de “daño moral, daño inmaterial y lucro cesante”, así como al reintegro de gastos a favor de la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
Ley que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias, fue publicada en el Diario Oficial.
Establece una pensión de $160.000 para los hijos e hijas menores de 18 años de la víctima de femicidio consumado y suicidio femicida, y el derecho a la protección del trabajo de las víctimas de femicidio frustrado.
Chile ha cumplido parcialmente medidas de reparación dispuestas en una sentencia de fondo sobre un caso de violaciones de derechos humanos durante la dictadura militar.
El Estado ha pagado las cantidades fijadas por concepto de daño inmaterial. Sin embargo, se debe mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la única medida de reparación pendiente relativa a continuar en un plazo razonable y con las debidas diligencias, las investigaciones relacionadas con los hechos de tortura para sancionar a los responsables.
A ley proyecto sobre protección y reparación integral para hijas e hijos de víctimas de femicidio.
La propuesta fue respaldada por amplia mayoría y quedó en condiciones de ser promulgada como Ley de la República.
Deben dictarse medidas de reparación equivalentes cuando una obligación se torna de imposible cumplimiento por razones jurídicas.
La acción de incumplimiento busca proteger la tutela judicial efectiva en el componente de ejecución de la sentencia, en tal razón, es incompatible con su naturaleza y con la tutela judicial efectiva que una sentencia no se ejecute, salvo excepciones.