Lo concluido no se ve alterado por la renuncia voluntaria presentada por la funcionaria sancionada, como tampoco por la falta de ejecutividad de la sanción. Dichas circunstancias no excusan el deber de todo órgano del Estado de apegarse de modo estricto a la legalidad en la sustanciación de los procesos administrativos disciplinarios ni sanean los vicios constatados en su tramitación.
Medidas disciplinarias
Se falta al debido proceso si no se le permite a la estudiante presentar descargos y rendir prueba en forma previa la sanción que le fue impuesta.
Reclamo contra decisiones de la Superintendencia de Educación se limita a determinar la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción.
Pérdida de la calidad de apoderada se ajusta a derecho ante faltas gravísimas cometidas en contra de estudiante.
Expulsión de estudiante se sustituye por cancelación de matrícula para el año 2025 al haber transcurrido gran parte del año escolar, a fin de asegurar la continuidad de su proceso educativo.
La forma de aplicar un reproche que sea proporcional a los hechos y, a la vez, asegurar el derecho del alumno a la continuidad del proceso educativo, se logra por la vía de aclarar que la sanción a la cual éste queda sometido es la cancelación de su matrícula para el año escolar 2025.
Multa aplicada a Instituto Nacional por informar un número menor de matrícula se deja sin efecto por encontrarse justificada en una explicación razonable y documentada.
La sanción aplicada ha quedado desprovista de la debida razonabilidad que debe guardar con el ilícito administrativo que le sirve de sustento, toda vez que, entre ambos, infracción y castigo, debe existir la debida congruencia y armonía, sustentado en una conducta que transgreda la normativa vigente.
Infracciones a la normativa educacional sobre deberes y derechos de los integrantes de la comunidad educativa constituyen faltas menos graves.
Siendo así, las vulneraciones al procedimiento de ingreso al establecimiento educacional, el que ha sido establecido para garantizar los principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria, son faltas menos graves.
Aun cuando la cancelación de matrícula se deja sin efecto por faltas al Reglamento Interno, ello no impide al establecimiento abrir una nueva investigación una vez corregidas las deficiencias en la normativa aplicable.
Es necesario reconocer al establecimiento educacional la posibilidad de dilucidar si el actuar del alumno constituyó o no una infracción a las reglas de convivencia, en virtud de un procedimiento desarrollado con respeto al debido proceso.
Para privar de la calidad de apoderada el establecimiento educacional debe iniciar la investigación que prevé el Reglamento Interno.
La aplicación correcta del Reglamento es indispensable atendida la gravedad de la medida, que si bien no impide a las recurrentes del todo participar de la educación de sus hijos, indudablemente limita su posibilidad de vincularse al proceso educativo al no tener calidad de apoderadas ni poder ingresar al colegio.
No procede sancionar a cada jardín fiscalizado de JUNJI por faltas en su protocolo si el Reglamento es el mismo para cada uno de sus establecimientos.
Debe primar en la autoridad educacional una actividad de carácter preventivo para estimular el cumplimiento de la normativa educacional y tener a disposición y distribuir entre los sostenedores un formato tipo con la estructura y exigencias mínimas que debe tener un Reglamento Interno.
Universidad debe recibir y ponderar toda la prueba ofrecida por estudiante de medicina en el procedimiento que determinó su expulsión de la carrera.
Uno de los principios que deben orientar un debido proceso es aquél que permite al inculpado ser oído y rendir las pruebas que estima van en apoyo de su defensa o, al menos, indicar las razones por las cuales una determinada diligencia no se considera.
Suspensión indefinida de estudiante querellado por violación de dos estudiantes se ajusta a derecho.
El establecimiento educacional sólo se ha limitado a cumplir de manera irrestricta lo resuelto por resolución judicial, cuestión que, no es baladí si se considera que la ejecución de los fallos es uno de los componentes esenciales de la tutela judicial efectiva.
Superintendencia de Educación no cuenta con facultades para administrar justicia y determinar quiénes son responsables de hechos constitutivos de delito, ni recibir denuncias que puedan dar cuenta de estos.
La Superintendencia de Educación tiene por objeto, entre otros cometidos, fiscalizar que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a la normativa educacional y si en el ejercicio de sus atribuciones detectare infracciones a la normativa educacional podrá ordenar la instrucción de un procedimiento administrativo sancionatorio.
Establecimiento educacional debe acreditar el cumplimiento de las medidas indicadas en su protocolo de actuación frente a hechos de maltrato infantil, connotación sexual o agresiones sexuales en favor de estudiante afectada.
No se ha dado cuenta de las medidas de resguardo del interés superior de la niña afectada, principio que se manifiesta en el deber especial de cuidado del estudiante, no sólo por su condición de niño o niña, sino también por el objeto del proceso educativo.