Medidas disciplinarias

Se falta al debido proceso si no se le permite a la estudiante presentar descargos y rendir prueba en forma previa la sanción que le fue impuesta.

Se faltó a principios básicos del debido proceso al introducir un tratamiento distinto, injustificado e indebido respecto de la estudiante, como es, que no se respetara su derecho a ejercer su defensa, presentar sus descargos y rendir prueba; como asimismo, que las resoluciones que imponen la sanción no tuviesen la fundamentación necesaria.

26 de noviembre de 2024

Expulsión de estudiante se sustituye por cancelación de matrícula para el año 2025 al haber transcurrido gran parte del año escolar, a fin de asegurar la continuidad de su proceso educativo.

9 de octubre de 2024
La forma de aplicar un reproche que sea proporcional a los hechos y, a la vez, asegurar el derecho del alumno a la continuidad del proceso educativo, se logra por la vía de aclarar que la sanción a la cual éste queda sometido es la cancelación de su matrícula para el año escolar 2025.
Sentencia revocada por Corte Suprema.

Multa aplicada a Instituto Nacional por informar un número menor de matrícula se deja sin efecto por encontrarse justificada en una explicación razonable y documentada.

La sanción aplicada ha quedado desprovista de la debida razonabilidad que debe guardar con el ilícito administrativo que le sirve de sustento, toda vez que, entre ambos, infracción y castigo, debe existir la debida congruencia y armonía, sustentado en una conducta que transgreda la normativa vigente.

26 de agosto de 2024
Corte Suprema confirma sentencia con declaración.

Aun cuando la cancelación de matrícula se deja sin efecto por faltas al Reglamento Interno, ello no impide al establecimiento abrir una nueva investigación una vez corregidas las deficiencias en la normativa aplicable.

Es necesario reconocer al establecimiento educacional la posibilidad de dilucidar si el actuar del alumno constituyó o no una infracción a las reglas de convivencia, en virtud de un procedimiento desarrollado con respeto al debido proceso.

2 de agosto de 2024
Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

Para privar de la calidad de apoderada el establecimiento educacional debe iniciar la investigación que prevé el Reglamento Interno.

La aplicación correcta del Reglamento es indispensable atendida la gravedad de la medida, que si bien no impide a las recurrentes del todo participar de la educación de sus hijos, indudablemente limita su posibilidad de vincularse al proceso educativo al no tener calidad de apoderadas ni poder ingresar al colegio.

27 de julio de 2024
Sentencia revocada por Corte Suprema.

No procede sancionar a cada jardín fiscalizado de JUNJI por faltas en su protocolo si el Reglamento es el mismo para cada uno de sus establecimientos.

Debe primar en la autoridad educacional una actividad de carácter preventivo para estimular el cumplimiento de la normativa educacional y tener a disposición y distribuir entre los sostenedores un formato tipo con la estructura y exigencias mínimas que debe tener un Reglamento Interno.

24 de abril de 2024
Corte Suprema confirma sentencia con voto en contra.

Superintendencia de Educación no cuenta con facultades para administrar justicia y determinar quiénes son responsables de hechos constitutivos de delito, ni recibir denuncias que puedan dar cuenta de estos.

La Superintendencia de Educación tiene por objeto, entre otros cometidos, fiscalizar que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a la normativa educacional y si en el ejercicio de sus atribuciones detectare infracciones a la normativa educacional podrá ordenar la instrucción de un procedimiento administrativo sancionatorio.

7 de febrero de 2024
Sentencia revocada por Corte Suprema.

Establecimiento educacional debe acreditar el cumplimiento de las medidas indicadas en su protocolo de actuación frente a hechos de maltrato infantil, connotación sexual o agresiones sexuales en favor de estudiante afectada.

No se ha dado cuenta de las medidas de resguardo del interés superior de la niña afectada, principio que se manifiesta en el deber especial de cuidado del estudiante, no sólo por su condición de niño o niña, sino también por el objeto del proceso educativo.

14 de diciembre de 2023