Las anotaciones anteriores de los estudiantes se enmarcan en el contexto estudiantil: no asistir a una clase determinada o desatender instrucciones impartidas en cuanto al uso del celular; todas ellas de menor entidad y cantidad, si se tiene en consideración que se trata de alumnos que cursan la enseñanza media.
Medidas disciplinarias escolares
Expulsión de estudiante que habría presuntamente ofrecido marihuana a sus compañeros, se deja sin efecto por fundarse en un cargo impreciso y genérico que afecta el derecho de defensa del estudiante.
Establecimiento educacional debe adoptar todas las medidas para que el estudiante, víctima de una agresión, se reincorpore a clases en condiciones de seguridad y confianza.
Medida de expulsión a estudiante que apuntó a una compañera con un arma de juguete no es proporcional a la falta cometida.
No procede sancionar con la cancelación de matrícula a estudiante autista sin atender a la normativa de educación inclusiva.
No se ha acreditado que el estudiante sancionado haya sido el autor de una conducta calificada como falta gravísima, y aun así se utiliza tal cargo como fundamento de la sanción que le ha sido aplicada, lo que demuestra que tal decisión se ha adoptado por mero capricho del colegio.
Expulsión de estudiante del colegio se deja sin efecto por falta de investigación y fundamentación de la sanción.
No se aprecia que la investigación se haya preocupado de las circunstancias de hecho que hubieren podido definir la responsabilidad o culpabilidad de los estudiantes en la riña ni se informa a los afectados los hechos que se le imputan y las consecuencias que podrían devenir de ellos.
Expulsión de estudiante que dio aviso de bomba en su colegio a través del celular de un compañero, se deja sin efecto por la Corte de Temuco.
De acuerdo con la normativa aplicable, la medida de expulsión no puede imponerse en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional, situación que se da en la especie desde que nos encontramos precisamente a mitad del año escolar.
Resolución que sindica a un menor como autor de abuso sexual de un compañero es ilegal.
La declaración contenida en la resolución del juzgado de familia no es inocua, toda vez que su tenor ha sido la razón principal por la cual el niño fue expulsado del colegio, haciéndolo participe de un hecho grave, y que eventualmente, tomará conocimiento de que en una sentencia judicial se lo ha calificado de autor de tales conductas, sin que haya tenido la posibilidad de haber sido oído y defenderse.
No procede aplicar la sanción de pérdida de la condición de apoderada si la decisión no se ciñe estrictamente a la reglamentación interna del colegio.
El Reglamento Interno de convivencia escolar del centro recurrido contempla una nutrida normativa acerca de la forma de proceder ante eventos que puedan significar la pérdida de la condición de apoderado, pero en la práctica, de acuerdo a lo informado por la citada entidad, ninguna de dichas exigencias fueron cumplidas.
Colegio no aplicó las normas de su Reglamento Interno al sancionar la fuga de estudiantes y la manipulación de extintores.
Al alterarse la tramitación regular del procedimiento sancionatorio, las medidas disciplinarias, formativas y reparatorias aplicadas no fueron adoptadas en el marco de un debido proceso, por lo que se constata una afectación a la garantía de la igualdad ante la ley.
Colegio actúa de forma insuficiente en la prevención de conflictos escolares en el grupo curso del estudiante afectado, lo que vulnera sus derechos.
Los esfuerzos desplegados y las medidas adoptadas para subsanar los episodios abusivos sufridos por el afectado, resultan ineficaces e insuficientes para satisfacer las exigencias establecidas en la Ley y asegurar el debido respeto a la integridad física y moral del niño.
Suspensión de estudiante de actividades académicas no puede transformarse en una medida permanente por el menoscabo que produce para su proceso educativo.
Prolongar indefinidamente la separación del menor del resto del alumnado e impedir la interacción directa con éstos y los profesores, constituye una forma de discriminación que al día de hoy resulta desproporcionada e injustificada.
Multa aplicada a establecimiento educacional se deja sin efecto por cuanto su actuación se ajustó a lo establecido en su Reglamento Interno.
Disponer que el alumno deba asistir a un programa de sesiones individuales con el Consejero del Colegio no puede ser considerado como una medida disciplinaria, toda vez que se trata de una medida de apoyo educacional.
Colegio no aplicó un justo y racional procedimiento a estudiante sancionada con expulsión, por lo que la medida se deja sin efecto.
Se vulnera la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, dado que es un derecho de la alumna ser tratada en un proceso sancionatorio, como el que se llevó en su contra, en iguales condiciones que otros niños en igual situación.