
La autoridad administrativa sigue estando obligada a apreciar, bajo el control del juez, la condición relativa a la existencia de una razón imperiosa de interés público importante en relación con la naturaleza del proyecto industrial. De la jurisprudencia se desprende que, en presencia de tal interés, corresponde entonces a la autoridad administrativa competente, al conceder la exención, asegurarse de que no exista otra solución satisfactoria y de que la exención no perjudica el medio ambiente.