Municipalidad debe fiscalizar a la brevedad si los ruidos provenientes de una Iglesia son molestos en razón del principio preventivo que rige en materia ambiental.
Aun cuando el asunto se ventila ante en el Juzgado de Policía Local de la comuna y se han estado realizando mejoras en cuanto a disminuir los ruidos que son considerados molestos por los vecinos, debe acogerse la acción para verificar que el nivel de ruido proveniente de la Iglesia en cuestión respete los límites que al efecto establece la Ordenanza Municipal respectiva.