Resolvió que el recurrente exhibió una conducta agresiva durante un partido de fútbol, al lanzar un objeto y vociferar contra hinchas rivales, lo que provocó el reproche social, especialmente ante la presencia de un niño afectado. Indicó que los medios de comunicación ejercieron su derecho a informar al difundir el video de los hechos, concluyendo que la libertad de prensa prevalece sobre el derecho a la honra del actor, quien, al actuar en forma pública y violenta, no puede exigir el silencio de los medios.
6 de noviembre de 2024