Asimismo, la utilización de audios o capturas de pantalla de conversaciones, mensajes o imágenes de redes sociales como medios de prueba en procesos disciplinarios, son de índole general y no circunscritas a los que se instruyan por denuncias de acoso laboral y sexual.
Medios de prueba
¿Existe el Derecho Pericial?, por Cristián Alfonso Cáceres Muñoz.
Reconocimiento fotográfico utilizado para identificar al autor de un ilícito no vulneran el debido proceso, resuelve Tribunal argentino.
Presidente Boric promulga ley que establece el uso de cámaras corporales en las policías.
Empresa debe indemnizar a trabajador despedido que habría realizado comentarios injuriosos en Facebook al no lograr acreditar que fuera el titular de la cuenta utilizada para “postear” en su contra.
No se encuentra acreditado que el actor haya participado en los hechos como para justificar su despido; máxime cuando la dilatada antigüedad que tenía aquel en la empresa ameritaba un examen exhaustivo de la cuestión, cosa que no se advierte. Desde esta perspectiva, no existen fundamentos válidos para apartarse de lo decidido en origen.
Empresa es condenada por fundar el despido de trabajador que hurtó alimentos en sus dependencias con grabaciones cuya veracidad no fue certificada.
Los testigos no presenciaron en forma directa el hecho que observaron en los videos, sino que su relato se basó en las filmaciones de las cámaras de vigilancia que carecen de valor legal. Por ello, el ilícito no fue suficientemente comprobado en tanto los testimonios brindados describieron un hecho contenido en las filmaciones de las cámaras de seguridad.
Empresa debe reducir jornada laboral de trabajador para que pueda cuidar a su suegra con discapacidad, resuelve un tribunal español: la organización de la vida privada de los trabajadores no compete al empleador.
La empresa no puede pretender que, a la hora de reconocer el derecho de la persona trabajadora se entre a analizar cómo esta organiza el cuidado del hijo/a o familiar con su cónyuge o pareja u otras personas de la familia (los abuelos). Sería permitir a la empresa la intromisión en la vida privada de matrimonios y parejas, convirtiéndola en una suerte de guardián de la corresponsabilidad.
Si bien los derechos a no declarar contra sí mismo y no declararse culpable integran el proceso debido, ello no impide que el acusado pueda libremente afirmar su responsabilidad, lo que se debe ratificar con las demás probanzas del juicio.
De la prueba practicada en el acto del juicio oral, del resultado de la declaración del propio acusado admitiendo los hechos tal y como han quedado probados, de las declaraciones de los testigos que han declarado y los peritos que se han ratificado y explicado su informe realizado y de la prueba documental, queda acreditada la autoría del acusado.
Aseguradora debe indemnizar a cliente que sufrió el robo de su bicicleta por negarse a pagar el seguro contratado: no acreditó la presunta falsedad de los hechos alegados por la actora.
La existencia del dolo o fraude la debe probar el asegurador de manera amplia, plena y satisfactoria, extremos no configurados en este proceso. Para que se configure la situación prevista en el artículo 48 de la Ley de Seguros es necesario comprobar la exageración fraudulenta del daño, es decir, dolosa y con el propósito de obtener una indemnización superior al daño realmente sufrido.
Despido de trabajador por presunto robo se reputa sin causa al acreditarse que el hecho es atribuible a un error de la cajera.
La recurrente insiste en afirmar que de la grabación surge que el dinero correspondiente al vuelto se entregó en la mano del trabajador. No obstante, independientemente de la eficacia probatoria de dicha filmación, de ella surge exactamente lo contrario. Esto es, que el dinero correspondiente al vuelto se colocó al lado de los $300 que se le atribuyen tomados indebidamente al trabajador, por lo que resulta claro que dicha filmación no puede dar prueba del hecho alegado como injuriante.
Carga probatoria que recae en el demandante no puede ser utilizada como una excusa para no analizar la prueba aportada por el demandado, resuelve la Corte Suprema.
La demanda interpuesta contra el Hospital de San Felipe fue rechazada debido a que el tribunal estimó que los demandantes no pudieron acreditar la falta de servicio, sin embargo, no se refirieron a la prueba aportada por el Servicio de Salud, limitándose a enunciarla sin efectuar ningún tipo de análisis o razonamiento. El máximo Tribunal casó de oficio el fallo impugnado e hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.
Requerimiento en procedimiento simplificado se puede efectuar en la audiencia de control de la detención, sustituyendo incluso a la formalización, por ello no exige un ofrecimiento de los elementos de convicción tan exhaustivo y pormenorizado, como ocurre con la acusación.
El imputado intentó anular la sentencia y el juicio sobre la base de no haber sido informado oportunamente por el Ministerio Público de los elementos de prueba en su contra, mediante dicho requerimiento, petición que fue desestimada por el máximo Tribunal al considerar que, por la naturaleza del acto, el ente persecutor no está obligado a presentar una lista detallada de cada prueba, ya que, de ser así, la solicitud de cambio de procedimiento sería inviable en la especie.
Caja negra de un avión que contiene grabaciones de pilotos es prueba lícita y necesaria cuyo contenido debe ser divulgado para asegurar un juicio justo.
El interés público informa a ambos lados de la balanza: el público tiene interés en la correcta administración de justicia, así como en que se garantice la seguridad del transporte. Para el legislador, el interés público consiste en el derecho de las partes a un juicio justo y a presentar todas las pruebas pertinentes que sean necesarias.
Audios, capturas de conversaciones, mensajes e imágenes enviados o recibidos en plataformas de mensajería instantánea o redes sociales, pueden utilizarse como medios de prueba en los sumarios administrativos independiente del Estatuto que rija al funcionario investigado.
Dictamina el Contralor que en la medida que uno de los intervinientes de la recepción, envío o conversación los entregue voluntariamente en un proceso sumarial con dicha finalidad, y pueda acreditarse que se refieren o dicen relación con la presunta víctima o el presunto victimario se deben valorar como medios de prueba en sumarios administrativos.