No existen datos de los cuales poder deducir que la conducta sancionada queda acreditada por otro cauce diferente a la prueba practicada de videovigilancia; ya que el reconocimiento que se realiza de los hechos se lleva a cabo como consecuencia de una actuación de inmisión en el entorno intimo del trabajador, que vicia esa declaración de reconocimiento.
Medios probatorios
Condena dictada contra mujeres que habrían enviado mensajes ofensivos en un grupo de WhatsApp se revoca por un tribunal argentino.
Aumento de pensión de alimentos solicitada al padre que cerró su empresa por problemas de salud se ajusta a derecho, resuelve un tribunal español.
Hombre que manoseó a mujer en una discoteca se condena por un tribunal argentino: víctima no bailó ni “perreó” con él.
Sanción impuesta a PIZZA HUT por la presunta presencia de cabellos en pizza se anula por organismo peruano: pelos se encontraban encima del producto y no en su interior.
Para configurar una infracción al deber de inocuidad de los alimentos, no necesariamente debe probarse la afectación particular por la ingesta de un alimento, sino que deberá determinarse el rasgo de nocividad que éste posee ante un potencial consumo por parte de un administrado.
Condenas a acusados fundadas en el testimonio de un cómplice se ajustan a derecho, resuelve el TEDH.
No está específicamente prohibido que un tribunal base una decisión en un testimonio incriminatorio ofrecido por un cómplice. Sin embargo, dado que esto puede afectar la equidad del juicio, se debe evaluar la equidad del procedimiento penal en su conjunto.
Supermercado debe indemnizar a cliente de la tercera edad que sufrió lesiones al ser golpeada por una puerta automática, resuelve un tribunal español.
Las grabaciones fueron solicitadas de la forma en que exigió la demandada y, sin embargo, dijo haberlas borrado, tal actitud impide llegar a otro convencimiento que el que ha llegado el a quo. En consecuencia, ha de serle imputada a la demandada la falta de aportación de una prueba de la que disponía para acreditar que no había acaecido la caída como decía la demandante.
Rumania no violó las garantías del debido proceso durante el juzgamiento de una exfuncionaria pública acusada de corrupción, resuelve el TEDH.
Los jueces tomaron pruebas directamente de los coacusados y de un testigo particularmente importante. Además, el uso por parte de los tribunales de una grabación de otros testimonios de testigos para adoptar sus decisiones era compatible con los requisitos del derecho de la solicitante a un justo juicio y no comprometió la esencia de dicho derecho.
Francia no violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos al presentar pruebas incriminatorias contra ciudadanos británicos que utilizaron un sistema de encriptado para cometer ilícitos en su país.
Ni el hecho de que los solicitantes residieran fuera de Francia ni el hecho de que no hubieran elegido libremente someterse a la jurisdicción del Estado demandado son suficientes para eximirlos de su deber de agotar los recursos internos disponibles en ese Estado. Respecto a si los demandantes disponían en Francia de un recurso que satisficiera los requisitos del artículo 35 de la Convención, la respuesta es sí.
Sanción contra policía que consultó bases de datos policiales para obtener información personal de conocidos, se ajusta a derecho por constituir una falta grave.
Si se recibió una orden para obtener esa información, que desconocemos de quien partiría o en relación a qué asunto, no constando nada sobre esta potencial versión en la sede policial según informa el comisario jefe no podemos asumir en modo alguno el alegato exculpatorio. El hecho de mantener una relación, evidentemente mala, y un choque manifiestamente grave con el demandante, no invalida las pruebas objetivas ni impide el ejercicio de la denuncia.
Prueba obtenida en el marco de un procedimiento policial ilegal es lícita, resuelve la Corte Suprema de Canadá.
Aunque se reconocían las violaciones a la Carta, la policía actuó con una base razonable para sospechar del acusado, dada su vinculación con pandillas y el contexto de su detención en una zona de alta criminalidad. Se concluyó que la gravedad de las violaciones no justificaba la exclusión de la prueba.
Es prueba lícita las grabaciones en que intervienen sólo los interlocutores imputados y no terceros, resuelve la Corte Suprema de Perú.
No es prueba ilícita la grabación de un interlocutor de la conversación en que interviene –la ilicitud, desde la garantía del secreto de las comunicaciones, proviene de un tercero no involucrado en ella–. Existe línea jurisprudencial respecto a la necesidad de acreditar el pacto colusorio, que se expresa a través de la cadena de indicios.
“Marcación” de viviendas sin moradores para facilitar la comisión de ilícitos queda subsumida en un delito de robo, resuelve un tribunal español.
La acción declarada probada, es típica e integra de forma adecuada la calificación de conspiración por cuanto, es por todos sabido, que la colocación de los trozos de plástico en las puertas de las viviendas en periodos vacacionales, tiene por objeto la vigilancia de las mismas, a fin de poder determinar si las mismas están habitadas, con evidente finalidad de enriquecimiento ilícito.
Recopilación de imágenes extraídas de grabaciones realizadas por medios de comunicación tienen valor probatorio en juicio, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Si la defensa tenía alguna sospecha sobre posibles falsificaciones debería haber solicitado a los correspondientes medios de comunicación copias de las imágenes originales y cotejarlas con las que obran en autos. No existe pues vulneración de la cadena de custodia, y la prueba ha sido debidamente valorada.