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En el fallo la magistrada María Alejandra Ríos Tellier acogió la demanda presentada, tras establecer la responsabilidad extracontractual del padre del adolescente de 13 años.
En el fallo la magistrada María Alejandra Ríos Tellier acogió la demanda presentada, tras establecer la responsabilidad extracontractual del padre del adolescente de 13 años.
La regla del artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que ordena sobreponer el interés del niño a cualesquiera otras consideraciones, tiene —al menos en el plano de la función judicial donde se dirimen controversias—, el efecto de separar conceptualmente aquél interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de otros sujetos individuales o colectivos, incluso llegado el caso, el de los padres.
En la audiencia de formalización, el magistrado ordenó el ingreso en prisión en la Sexta Comisaría de San Pedro de la Paz, de Acuña Bravo, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y la víctima. Además, fijó en tres meses el plazo de investigación.
Puede afirmarse que la acusada voluntariamente dejó de suministrar un medicamento a su hijo menor, que durante esa época la situación del menor empeora y a pesar de ese empeoramiento que es objetivo, la acusada sigue sin suministrar el tratamiento que le había prescrito el médico.
La recurrida celebró una convención con una menor de edad cuyo objeto era obtener una serie de datos privados a partir del escaneo del iris de la persona, para efectos de generar una ID que forma parte de una base de datos internacional, cuestión que afecta una esfera de la vida privada de la adolescente cuyo consentimiento no pudo prestar válidamente.
La Segunda Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la parte recurrida al rechazar dos licencias presentadas por la madre por enfermedad grave del hijo.
El tribunal dio por acreditado, que aproximadamente a las 21 horas del 22 de noviembre de 2019, en la comuna de La Serena, funcionarios de Carabineros de la Subcomisaría de Fuerzas Especiales, con ocasión de manifestaciones sociales que se verificaban a esa hora, junto con otros tres funcionarios no identificados, detuvieron a la víctima, un menor de 13 años de edad, a quien agredieron con golpes de luma en el rostro y cuerpo y, luego, trasladaron en calidad de detenido a la Primera Comisaría de la comuna.
Los detalles que rodean estos casos son tan escasos que no podemos inferir que en ellos se usara fuerza excesiva. En el fondo, las alegaciones de la demandante sobre dos incidentes aislados no prueban de manera plausible que la autoridad tuviera una práctica generalizada de usar fuerza excesiva para castigar a los estudiantes con discapacidad.
La mediación pone en funcionamiento los principios de oportunidad, mínima intervención y proporcionalidad y constituye una vía para abordar la problemática del menor en conflicto con la ley penal, desde una perspectiva de inclusión y reintegración social, sin olvidar a la sociedad. Se concreta también el fin primordial del derecho penal juvenil, es decir, responsabilizar a los menores por sus acciones, pero de un modo diferenciado al de los adultos y al de los adolescentes punibles.
La participación de los niños en situación de discapacidad auditiva y estudiantes del aula multigrado en las actividades extracurriculares que se adelanten en las instituciones educativas es esencial para la garantía del derecho a la educación, desde sus componentes de accesibilidad y adaptabilidad.
La menor fue llevada por su padre a la toma de muestra bajo el pretexto de que le estaban practicando un examen PCR para descartar que tuviera COVID-19, vulnerando con ello la igualdad ante la ley y el derecho a la honra de la niña.