El demandante no pudo acreditar que la ocupación efectuada por la demandada -quien además es su hermana-, fue por ignorancia o mera tolerancia de su parte, pues en su propio libelo, el actor reconoció estar en conocimiento que el padre de ambos autorizó a la demandada a vivir con él junto a su cónyuge e hijos, por ende, no se cumplen los presupuestos fácticos del artículo 2195 del Código Civil.
Mera tolerancia
Relación sentimental previa entre la demandada y el demandante es un antecedente jurídico que habilita la ocupación para desestimar la acción de precario.
Comunidad de hecho entre demandada y anterior dueño de la propiedad es un antecedente jurídico que debió ser considerado por el tribunal para rechazar una demanda de precario.
Relación de familia entre anterior dueño de inmueble y la actual ocupante es un antecedente jurídico que enerva la acción de precario.
Contrato de Leasing celebrado con el anterior dueño es un título que habilita la ocupación, resuelve la Corte Suprema.
La demandada celebró en 2009 un contrato de leasing con el anterior dueño, título que fue inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, por lo tanto, la ocupación del inmueble no es por mera tolerancia del demandante, sino fundada en un título válido.
Relación sentimental previa e hijo en común con el demandante constituyen un antecedente jurídico que autoriza la ocupación del inmueble por la demandada.
La recurrente sostuvo que la ocupación acusada por el demandante no era ignorada, debido a que el propio actor permitió el ingreso de la demandada al domicilio, por lo tanto, no se cumple con uno de los requisitos de la acción de precario.
Demanda de precario rechazada: ocupante es la cónyuge del anterior dueño, que además es hermano del demandante.
El máximo Tribunal confirmó la decisión de los jueces de segundo grado, y desestimó la acción de precario, al observar que la demandada posee un antecedente jurídico que habilita la tenencia del inmueble, por lo tanto, la ocupación no era ignorada por el actor, pues el anterior dueño del predio es su hermano, actual cónyuge de la demandada.
Matrimonio con el anterior dueño del inmueble junto al hecho de que fue declarado bien familiar, son antecedentes suficientes para entender que la ocupación no es meramente tolerada.
La demandada de precario esgrimió la declaración de bien familiar, constituida durante la vigencia de su matrimonio con el anterior dueño de la propiedad, por lo que la mera tolerancia e ignorancia en la ocupación acusada por el actor no es efectiva, al poseer un antecedente contractual que autoriza su permanencia en el sitio.
Ocupación de inmueble por la ex cónyuge del representante legal de la empresa demandante no constituye precario.
El máximo Tribunal desestimó la acción de precario, luego de razonar que la ocupación era conocida previamente por la empresa demandante, debido a que su dueño y representante legal es el anterior cónyuge de la demandada, y consintió en su ingreso a la propiedad.
Contrato de promesa de compraventa celebrado con el anterior dueño del inmueble es un antecedente jurídico que habilita la ocupación del predio.
En 2011 la recurrente celebró un contrato de promesa de compraventa con el anterior dueño de la heredad, pero al momento de concretar la compra, éste vendió a un tercero, que finalmente, vendió la propiedad al demandante en el año 2018, situación de hecho que habilita la ocupación del lugar al existir un antecedente jurídico previo.
No procede invocar nuevos hechos diferentes a los asentados por los jueces de instancia en sede un recurso de casación en el fondo, resuelve la Corte Suprema.
La parte demandada en un procedimiento de precario no pudo acreditar que son los verdaderos dueños del inmueble desde hace 40 años, así como tampoco pudieron probar algún antecedente jurídico que los autorizara a la ocupación, pese a ser hermanos de la demandante.
La acción de precario es improcedente si el dueño del inmueble permitió el ingreso de la demandada a la propiedad por ser la pareja de su hijo.
El demandante no puede acusar que la ocupación le es ignorada o tolerada, cuando existe un antecedente jurídico que lo liga con la demandada, en la especie, haber sido la anterior pareja de su hijo con quien tuvo una hija en común.
Ser la ex cónyuge del hijo del dueño de la propiedad es un antecedente jurídico que habilita la ocupación.
El demandante no puede desconocer la ocupación de quien fuera la esposa de uno de sus hijos, debido a que la permitió para que la demandada viviera con su hijo en el inmueble, antecedente jurídico que habilita la permanencia de la demandada en el sitio.
La condición de ser ex cónyuge del anterior dueño del inmueble es un antecedente jurídico que habilita la ocupación por lo que la acción de precario no puede prosperar.
El máximo Tribunal estimó que tal antecedente no puede ser desconocido por la demandante para exigir la restitución de la casa mediante la acción de precario, debido a que la ocupación de la demandada no le era ignorada ni meramente tolerada, como lo exige el artículo 2195 del Código Civil.