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La recurrente redujo sustancialmente el monto indemnizatorio, al acreditar que los jueces de fondo no pudieron relacionar correctamente los hechos asentados con la infracción contenida en la letra c) del artículo 4 de la Ley N°20.169, esto es, causar descredito, mala fama, o mentir respecto de la reputación de la empresa demandante.
26 de noviembre de 2022