Mérito ejecutivo

Norma que otorga mérito ejecutivo al certificado que emite el secretario municipal por deudas de patentes, derechos y tasas municipales, produce efectos inconstitucionales.

La norma traslada al demandado la carga de desvirtuar la prueba privilegiada que resulta del título ejecutivo y favorece al Municipio al alterar su natural carga de probar la existencia de las obligaciones que reclama. La facultad legal del ejecutado de oponer excepciones en el proceso ejecutivo no purga los efectos contrarios a la Constitución que produce el precepto legal reprochado de cara a las exigencias de un procedimiento racional y justo.

3 de junio de 2024

Corte IDH condena a Argentina por la tardanza injustificada en el pago de remuneraciones a un juez en lo laboral.

31 de agosto de 2023
Si bien el asunto tuvo dificultades operativas, debido a que exigió el nombramiento de conjueces, ello no justifica una tardanza de más de 21 años. Además, a lo largo del proceso se presentaron periodos de inactividad que no fueron justificados por el Estado y durante los cuales el afectado presentó diversas solicitudes de impulso procesal que no fueron atendidas.

Normas que impiden al deudor de una factura irrevocablemente aceptada oponer al cesionario las excepciones personales que hubiera podido hacer valer respecto del cedente, no producen resultados contrarios a la Constitución.

26 de mayo de 2023
No se produce indefensión ya que la propia Ley N° 19.983 tiene opciones para que el deudor-receptor de una o más factura pueda reclamar sobre ellas dentro del plazo de 8 días, ya sea por falta de entrega de los productos o servicios en forma parcial o total, u objetar el contenido del mismo documento (equivalente a invocar la falsedad ideológica).

Sólo la falsedad material puede invocarse como argumento para desestimar la gestión preparatoria de notificación de factura, resuelve la Corte Suprema.

29 de septiembre de 2022
Los jueces de fondo rechazaron la preparación de la vía ejecutiva por considerar que los servicios no se prestaron, acto vedado para el tribunal luego de la última modificación al artículo 5 de la Ley N°19.983, que sitúa este hecho como parte de las excepciones a discutir en el juicio ejecutivo y no en la gestión preparatoria.
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