Alega que la resolución de inadmisibilidad recurrida tuvo como único fundamento la falta de legitimación activa del municipio, la que sí concurre en la especie conforme a lo dispuesto en la Constitución, en la Ley N° 19.300 y a lo sostenido por la jurisprudencia de la Corte Suprema.
4 de diciembre de 2021