Además, cuenta con trabajo estable, de acuerdo al contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales, todo lo cual da cuenta del arraigo social del extranjero en el país.
Migrante
Ingreso clandestino a Chile no justifica expulsión sin otorgar oportunidad para regularizar residencia, resuelve Corte de Valparaíso.
Madre extranjera de una menor de 2 años nacida en Chile que ingresó por paso no habilitado al país hace 6 años no puede ser expulsada del país en aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Ayuntamiento de Los Ángeles en el Estado de California aprueba ordenanza que protege a migrantes en riesgo de ser deportados.
Si ciudadano extranjero tiene arraigo familiar, antes de ordenar su expulsión por haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado el Servicio Nacional de Migraciones debe razonar si dicha medida es proporcional, resuelve Corte de Puerto Montt.
Aun cuando no se hayan incorporado elementos de arraigo al momento de formular los descargos, ellos sí se han incorporado a esta acción constitucional, por lo que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°21.325 y al principio de protección de la familia, se estima prudente acoger la acción.
Solicitud de asilo basada en una conversión religiosa que ocurre después de que el solicitante haya abandonado su país de origen debe de ser analizada individual y no automáticamente, resuelve el TJUE.
El interesado debe disfrutar de la protección garantizada por la Convención de Ginebra que prohíbe, en concreto que, por expulsión o devolución, se ponga a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligren, entre otros motivos, debido a su religión.
Para que el Servicio Nacional de Migraciones reciba la solicitud de condición de refugiado no se requiere que el extranjero se autodenuncie primero ante la PDI por haber ingresado al territorio nacional de manera clandestina.
La conducta del Servicio no solo es ilegal, por no encontrar reconocimiento normativo, sino también arbitraria, pues carece de razones y fundamentos.
Autoridad migratoria debe otorgar 30 días hábiles de plazo a recurrente para que acredite ingreso regular al país.
El actor, desde el 2012 posee residencia definitiva en Chile, durante el verano de 2019 estuvo tres semanas en Perú, lugar en que perdió su cédula de identidad chilena, y al volver al país solicitó un nuevo documento. Sin embargo, la autoridad recurrida revocó tácitamente su residencia, argumentando que ha permanecido fuera del territorio por tres años, circunstancia anómala que no pudo ser acreditada por la recurrida.
Extranjero que ingrese clandestinamente al país, tiene la obligación de autodenunciarse ante la PDI para formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, resuelve la Corte de Santiago.
Desde la perspectiva de la autoridad migratoria, aquélla se encuentra obligada a exigir esta condición a los extranjeros que no registren ingreso regular al territorio nacional.
Municipalidad de Ovalle debe otorgar licencia de conducir a ciudadano extranjero que se encontraba con su cédula de identidad vencida pero que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente.
La Ley N°21.325 sobre la mantención de vigencia de las cédulas mientras se tramita la residencia definitiva, prima por sobre la Ley N°18.290 que contiene los requisitos para obtener la licencia de conductor, en aplicación de criterios de especialidad y temporalidad de la ley.
Corte Constitucional de Colombia ampara derecho a la educación de menor nacida en Venezuela que no pudo cumplir con el requisito de apostilla para convalidar su título de bachiller.
De manera excepcional se puede inaplicar el requisito de apostilla para convalidar un título obtenido en el exterior, cuando se constate que su exigencia, en el caso concreto, resulta manifiestamente irrazonable y desproporcionada.