La Magistratura Constitucional razonó que se trata de una venta y disposición de bienes que se origina como consecuencia del incumplimiento de una obligación y se trata de una venta -y de una consecuente disposición- que tiene lugar por el ministerio de la justicia, en el contexto de un juicio ejecutivo, lo que no puede ser considerado una diferencia arbitraria.
25 de junio de 2024