Ministerio de Educación


Acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto trámite o intermedio por lo que el recurso de protección no puede prosperar, resuelve la Corte de La Serena.

27 de noviembre de 2024
Aún existe un procedimiento administrativo pendiente, por lo que el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, condiciones en las que lo solicitado por el actor sobrepasa los márgenes del recurso de protección.

Institución educacional que ofreció curso para ejercer como asistente de párvulos sin contar con reconocimiento del Ministerio de Educación, incurre en publicidad engañosa.

25 de noviembre de 2024
La publicidad del curso indujo a error al presentar a la institución como capaz de habilitar a los estudiantes para desempeñar funciones en entidades educativas donde no podían ser contratados, vulnerando lo dispuesto en la Ley N° 19.496. Se determinó que la falta de transparencia en la información brindada, junto con la asimetría de conocimiento entre la institución y la consumidora, configuraron la infracción.
Protección a la maternidad.

Procede la entrega de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna si la localidad en que desarrolla el trabajo la madre no cuenta con sala cuna autorizada.

Si no existen salas cunas privadas con reconocimiento o autorización de funcionamiento en una localidad, el empleador está impedido de dar cumplimiento a su obligación en la forma prevista por la ley, de manera que la obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna se puede cumplir a través de la entrega de un bono compensatorio.

9 de diciembre de 2023
Recurso de protección acogido por Corte de La Serena.

MINEDUC debe otorgar los certificados de estudios y licencias de enseñanza básica a alumnos a pesar de que colegio no contaba con el reconocimiento del Ministerio a la fecha en que los cursaron.

Se estableció el actuar ilegal y arbitrario del MINEDUC al exigir que estudiantes debían convalidar los cursos a través de exámenes libres. Entiende la Corte que existió justa causa de error y que se ha actuado de buena fe, tanto más si el colegio subió la información académica al sistema SIGE, aun cuando haya sido en forma indebida.

25 de julio de 2023