Obligaciones derivadas de contratos de emergencia se devengan con la verificación del avance de las obras, aun cuando no se haya tomado razón del acto que aprueba el convenio.
Si bien la vigencia de los contratos de obras se inicia con posterioridad a la total tramitación del acto que aprueba su contratación, los contratos de emergencia tienen una naturaleza especial, que permite que su cumplimiento sea inmediato.