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La recurrente expone que el tratamiento prescrito resulta esencial para mejorar la expectativa y calidad de vida del paciente que lo requiere, y no existe otra alternativa terapéutica que logre tales resultados
La recurrente expone que el tratamiento prescrito resulta esencial para mejorar la expectativa y calidad de vida del paciente que lo requiere, y no existe otra alternativa terapéutica que logre tales resultados
Solo quedó para tercer trámite, el programa conocido como “Guatita de delantal” luego que se hicieran ver los problemas de ejecución del gasto que impiden que buena parte de las beneficiarias puedan operarse, sobre todo en regiones.
Esta fue una de las conclusiones que surgieron del seminario “Escenarios de una reforma de salud para Chile” que congregó al Ejecutivo, ex autoridades del mundo sanitario y representantes de colegios profesionales, pacientes y la academia.
La campaña de inmunización se configura como una medida sanitaria que obedece a criterios técnicos de salud pública, y respecto de los cuales no es vinculante la autorización desde el punto de vista farmacéutico (ISP recomendó vacunación a dicho rango etario), cuyo mérito, oportunidad, conveniencia y eficacia están radicados en la autoridad de salud.
En el caso concurre la causal de reserva de indebida distracción prevista en el artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, pues los escasos funcionarios del DEIS deberían destinar tiempo excesivo en confeccionar un Excel con lo solicitado.
Se ajustó a lo dispuesto en el Código Sanitario, en específico, a sus artículos 26 y 27, que permiten a la autoridad sanitaria efectuar medidas de aislamiento, en pos de resguardar la salud pública, la seguridad nacional del país y el bienestar de los habitantes.
La información requerida es de carácter pública, al estar contenida en los registros del Ministerio de Salud. Además, tratándose de un derecho con consagración constitucional, el acceso a la información pública debe ser la regla general, descartando la aplicación de la reserva alegada por el órgano público.
El artículo 143 del DFL N°1 de 2005 es claro en señalar que la Corte de Apelaciones, conociendo de un reclamo de ilegalidad en contra de una resolución del ministro, falla el asunto en única instancia, por lo que no es posible recurrir vía casación en contra de aquella sentencia.
La situación que se denuncia excede la naturaleza y objeto de la acción constitucional, por cuanto se trata de decisiones adoptadas por parte del Ejecutivo en el contexto de políticas públicas de orden sanitario, no correspondiendo a los Tribunales determinar su procedencia.
El neurólogo del recurrente indicó que la vacunación con una tercera dosis, sólo podría agravar su condición, la cual se consideró, en base a su opinión especialista, como una contraindicación.