En la eventualidad de que la recurrida hubiera accedido a calificar la documentación nueva como aclaratoria, habría generado una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley de todos aquellos postulantes que por razones similares a la de la recurrente, no resultaron beneficiados con la beca de especialidad, y habría sido dicha calificación y no la efectuada, la que habría transformado en arbitraria la decisión.
Ministerio de Salud
Medicamento RAVULIZUMAB o IPTACOPAN debe ser suministrado al recurrente por ser indispensable para su sobrevivencia.
Recurso de protección contra recintos hospitalarios por la pérdida de visión en un ojo de la paciente, se admite a trámite por la Corte de Santiago.
Recurso de protección de Nestlé por dictación de decreto del Minsal que regula nuevo mensaje para promover vida saludable en la publicidad de alimentos, se admite a trámite por la Corte de Santiago.
Subsecretaría de Salud Pública debe entregar información relacionada con uso de insecticida DIAZINON 40 WP, ya que las comunicaciones generadas en el ejercicio de funciones públicas son de carácter público, resuelve la Corte de Santiago.
Acogió la reclamación al considerar que las comunicaciones generadas desde casillas institucionales, en el ejercicio de funciones públicas, deben considerarse públicas, conforme al principio de transparencia establecido en la Ley 20.285 y la Constitución. Puesto que se utilizan con presupuesto público y en cumplimiento de competencias estatales, su acceso es fundamental para garantizar la transparencia y evitar la creación de canales secretos que obstaculicen el control ciudadano.
Proyecto de ley crea un plan común de salud para personas afiliadas a las ISAPRE y elimina discriminaciones por edad y sexo para la afiliación a estas.
La iniciativa modifica el DLF N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, para eliminar las enfermedades o condiciones preexistentes de que trata su artículo 190, las discriminaciones por edad y sexo, tanto para la afiliación a las ISAPRES como para restricciones o exclusiones de beneficios dentro de los planes complementarios de salud, y crea un plan común de salud para las personas afiliadas a esas instituciones.
CGR tomó razón de reglamento sobre reutilización de aguas grises.
Dicha normativa permitirá aprovechar este tipo de recursos en el contexto de escasez hídrica que afecta al país.
Corte de La Serena ordena adquirir y suministrar fármaco requerido por niño de 10 años indispensable para que sea incluido en la lista de espera de trasplante de riñón.
La Primera Sala del tribunal de alzada cogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario de las recurridas que denegaron la compra y suministro del medicamento.
No procede el tratamiento extrapresupuestario de los recursos que el Instituto Nacional del Cáncer reciba de terceros para financiar estudios clínicos.
Dichos recursos los percibe el INC en cumplimiento de su función pública, de modo que se deben incorporar al presupuesto del sector público.
Corte de Valparaíso ordena a Fonasa y Ministerio de Salud adquirir y entregar a la brevedad medicamento a niño de 6 años con cáncer en remisión.
La Segunda Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida al denegar la cobertura solicitada al anteponer consideraciones de orden económico y administrativas al interés superior del niño.
Funcionarios de la salud pueden postular a los programas de especialización y perfeccionamiento hasta antes de cumplir 72 meses de permanencia en la etapa de destinación y formación.
Por consiguiente, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá ajustar los actos administrativos que aprueben bases de concursos para acceder a esos programas, en lo sucesivo.
La decisión de FONASA de no financiar el medicamento VOXZOGO prescrito por el médico de un niño no es ilegal ni arbitrario.
Ni el medicamento solicitado, ni sus principios activos, han sido evaluados por el ente especializado, el Instituto de Salud Pública. Por lo mismo, no es posible adelantar juicio sobre su efectividad.
Corte de Arica ordena al Ministerio de Salud y Fonasa adquirir y suministrar medicamento que requiere paciente con enfermedad de Crohn.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de las recurridas al denegar la cobertura, cuando está en riesgo el derecho constitucional a la vida, por lo que les ordenó iniciar en el más breve plazo el tratamiento indicado con el fármaco ustekinumab, el cual inhibe el sistema inmunológico y reduce la inflamación asociada a la enfermedad de Crohn.
Corte de Chillán ordena al Ministerio de Salud adquirir y suministrar medicamento a paciente afectada por enfermedad crónica.
El Tribunal de alzada acogió el recurso de protección deducido, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas al denegar el financiamiento para la adquisición y suministro del fármaco Eculizumab, recomendado por el médico tratante.