Corte de La Serena rechaza tres recursos de protección contra Ministra de Salud.
El Tribunal de alzada descartó actuación ilegal o arbitraria de las recurridas que amenacen alguna garantía constitucional.
El Tribunal de alzada descartó actuación ilegal o arbitraria de las recurridas que amenacen alguna garantía constitucional.
La colaboración del reclamante al reconocer parte de los hechos, sumado a su irreprochable conducta anterior –no cuenta con infracciones previas- son motivos suficientes para considerar que las multas impuestas y la cancelación del convenio son medidas desproporcionadas.
El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal de las recurridas al denegar la cobertura por razones administrativas y económicas, del medicamento recomendado como única alternativa de por médico tratante.
La recurrente sostiene que su vida peligra si su hijo no continúa con controles cercanos con su psiquiatra y psicólogo tratante, con los medicamentos indicados y la supervisión directa de la prevención del suicidio.
La pretensión de la actora excede la finalidad que persigue la acción de protección, pues los tribunales no pueden ejercer atribuciones que se encuentran reservadas exclusivamente en el Poder Ejecutivo.
El éxito de la operación depende de la administración de la droga requerida.
Las modificaciones regulan la situación de las personas que ingresaron al Registro Nacional de No Donantes, y el concepto de duda fundada respecto de la calidad o no de donante.
El actuar de las recurridas es arbitrario y amenaza la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución, pues le niegan el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia de la actora.
La autoridad modificó las cuestiones denunciadas por el recurrente.
Las restricciones que se imponen al comercio se enmarcan dentro de la política pública para evitar la propagación del contagio por Covid-19, cuyo mérito o conveniencia no le corresponde al Poder Judicial.