Durante el debate, se destacaron los cambios al Fondo de Apoyo Regional, FAR, y la ampliación del universo de beneficiarios para la renovación de taxis, incluyendo a colectivos, ejecutivos y de turismo.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Contraloría toma razón del reglamento sobre el grabado de patentes en automóviles.
Solicitan crear una Dirección Nacional del Transporte Público.
Al conocer un reclamo de ilegalidad la Corte se encuentra impedida de hacer consideraciones de mérito en torno a la sanción administrativa aplicada, salvo ésta infrinja el principio de proporcionalidad.
Corte de Apelaciones no puede pura y simplemente confirmar resolución que impone multa que sanciona infracción a la Ley General de Telecomunicaciones, debe examinar las ilegalidades denunciadas en el reclamo.
La resolución dictada en ese procedimiento sancionatorio es solo una resolución, no constituye sentencia, pues no emana de un tribunal.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones aprueba reglamento sobre Roaming Automático y Operación Móvil Virtual.
El cuerpo reglamentario establece una acaba regulación encaminada a darle operatividad al roaming automático a fin de que se extienda a localidades, rutas o zonas de escasa conectividad digital.
Corte de Santiago confirma resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que multa a empresa de telecomunicaciones por instalar y operar estación de transmisión de datos sin autorización.
El Tribunal de alzada confirmó la multa a beneficio fiscal por 1.000 UTM, más 0,25 UTM por cada día transcurrido sin dar cumplimiento a la orden impuesta por infracción a la ley general de telecomunicaciones.
Corte de Apelaciones de Santiago confirma multas a empresa de telefonía por no cumplir con la obligación de descontar e informar a los usuarios las suspensiones, interrupciones o alteraciones del servicio.
El Tribunal de alzada no dio cabida al recurso de apelación deducido por la sancionada, tras establecer que la autoridad fiscalizadora actuó en el ámbito de sus atribuciones.