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La SMA había cursado una infracción por ruidos molestos de 25 Unidades Tributarias Anuales al Pub Restaurante Latitud Sur, en la ciudad de Concepción.
La SMA había cursado una infracción por ruidos molestos de 25 Unidades Tributarias Anuales al Pub Restaurante Latitud Sur, en la ciudad de Concepción.
La sentencia descartó los argumentos relacionados con el origen del humedal, sosteniendo que la declaratoria se ajusta a la ley.
Principales infractores pertenecen al sector de la construcción y están ubicados, en su mayoría, en la Región Metropolitana. Entre las empresas, la multa más alta se aplicó al titular del Hotel NH Santiago con una sanción pecuniaria de más de $41 millones.
Tras analizar las alegaciones de los reclamantes y los antecedentes expuestos por ambas partes, el Tribunal concluyó que el Ministerio desarrolló debidamente la delimitación del humedal, desestimando los argumentos referidos a un eventual fraccionamiento del polígono y ubicación fuera de los límites de la comuna de Isla de Maipo.
No se advierte una transgresión constitucional atribuible a las normas cuya inaplicabilidad se solicita y entendiendo que gran parte de las objeciones dicen relación con eventuales vicios en el procedimiento que deberán ser acreditados por el reclamante de ilegalidad y establecidos o descartados por el Tribunal Ambiental, el presente requerimiento no puede prosperar.
El fallo ordena al Ministerio del Medio Ambiente retrotraer el procedimiento de declaración hasta la etapa de elaboración de una nueva Ficha Técnica, que considere los aspectos levantados en la sentencia, para dictar una nueva resolución que ponga término al procedimiento.
La sentencia desechó, una a una, las alegaciones a través de las cuales la industria automotriz chilena buscaba dejar sin efecto el Decreto Supremo N°8 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a neumáticos.
La Tercera Sala estableció que la resolución del Segundo Tribunal Ambiental, que aprobó el plan, infringe los principios preventivo, contaminador-pagador y progresividad.
La sentencia rechazó cada una de las alegaciones de los reclamantes asociadas a un eventual emplazamiento de dicho humedal fuera del límite urbano; la proporcionalidad de la declaratoria; la debida fundamentación de la resolución que declaró el humedal; la posible vulneración al derecho de propiedad; y una eventual infracción al artículo 8, número III, literal b) del Reglamento de Humedales Urbanos.
Cabe recordar que la Municipalidad acudió al Tribunal luego que el Ministerio del Medio Ambiente declaró como humedal urbano una superficie considerablemente menor (1,2 hectáreas) al polígono que esta solicitó inicialmente (46,23 hectáreas).
La sentencia concluyó que la declaratoria de humedal urbano realizada por el Ministerio del Medio Ambiente es legal, y que el derecho de propiedad o la actividad que desarrolla la empresa reclamante no son un impedimento para ello.