Ministerio Público

Gendarmería debe distribuir y asignar equitativamente los recursos de oficina de que dispone entre el Ministerio Público y la Defensa Penal para abogados en el Centro Penitenciario Femenino de Arica.

La actuación de la recurrida resulta arbitraria y conculca el derecho de igualdad ante la ley que asiste a los abogados de la defensa como a las internas en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones legales, al no distribuirse equitativamente los espacios disponibles para que defensores y fiscales cumplan sus tareas.

22 de enero de 2025

Normas que establecen la facultad exclusiva del Ministerio Público de formalizar la investigación, cerrar la investigación y comunicar la decisión de perseverar en el procedimiento, no producen resultados contrarios a la Constitución.

16 de enero de 2025
Los preceptos impugnados son consistentes con el diseño constitucional que otorga al Ministerio Público la dirección exclusiva de la investigación penal, lo que incluye decisiones fundamentales como la formalización, cuya ausencia impide a los querellantes forzar la acusación. La acción penal responde a un interés público y no otorga a los particulares un derecho subjetivo para exigir condenas.

Debe entregarse información solicitada referida a una investigación penal archivada provisionalmente ya que la naturaleza de los antecedentes permite su acceso público tras la conclusión de la etapa investigativa.

20 de diciembre de 2024
Resolvió que el acceso a la carpeta investigativa por parte de terceros, por regla general, no es accesible a través de la Ley de Transparencia, debido a las restricciones relacionadas con la protección de las investigaciones y el justo y racional procedimiento. Sin embargo, cerrada la investigación, con archivo provisional, como sucede en este caso, los terceros ajenos al procedimiento sí pueden tener acceso a la investigación. En consecuencia, solo en casos donde no exista una investigación activa, como sucede con el archivo provisional, puede haber una posibilidad de acceso a terceros, pero siempre bajo las excepciones que la ley establece y con las restricciones pertinentes.
Con vigencia diferida.

Ley que regula la realización de funerales de riesgo, fue publicada en el Diario Oficial.

Regula la realización de funerales en los que existan circunstancias que representen fundadamente un riesgo para la seguridad y el orden público, estableciendo un procedimiento, las medidas de control y las sanciones para los delitos cometidos con ocasión de ellos, disponiendo, asimismo, la modificación de otros cuerpos legales.

28 de noviembre de 2024
Seguridad Pública.

Avanza proyecto de ley para crear para Fiscalía Supraterritorial encargada de la persecución de ilícitos relacionados con el crimen organizado y de alta complejidad, con competencia en todo el territorio nacional.  

La iniciativa que aborda el crimen organizado de manera especializada y dota al ente persecutor de una nueva repartición con competencia en todo el territorio nacional, fue aprobada en general en la Sala, con el voto unánime de senadores y senadoras.

23 de noviembre de 2024
Recurso de protección rechazado.

Incautación de automóvil involucrado en investigación penal por varios delitos se ajusta a derecho y no vulnera derechos fundamentales.

Resolvió que el Ministerio Público y el Fiscal Adjunto actuaron dentro de sus atribuciones en una investigación criminal, al privar del uso y goce del automóvil al recurrente, considerando que la propiedad del vehículo se encuentra en duda y es objeto de la investigación en cuya virtud se adoptó la medida.

2 de noviembre de 2024
Derecho al recurso.

Norma que sólo permite apelar del auto de apertura del juicio oral al Ministerio Público, no produce resultados contrarios a la Constitución.

Nuevamente la Magistratura Constitucional desestimó la impugnación en contra del precepto legal que solo concede apelación en contra del auto de apertura del juicio oral cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía. En este caso resolvió que el requerimiento de inaplicabilidad se encuentra mal encaminado, porque lo que en realidad se cuestiona es la regla general de inapelabilidad de las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía (art. 370 Código Procesal Penal), norma que no fue impugnada y que es estructural en el sistema de recursos que contempla el sistema penal chileno.

27 de julio de 2024
Con votos en contra.

Normas que permiten al Ministerio Público no perseverar en el procedimiento y aquella que indica que la acusación solo puede referirse a hechos y personas incluidos en la formalización, producen resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura Constitucional señaló que en el caso concreto la querella se refiere a delitos de especial gravedad y sobre los cuales pesan obligaciones estatales. En estas circunstancias, la garantía de racionalidad y justicia de la investigación penal no solo se expresa en el cumplimiento de requerimientos legales, como son la exclusión de sesgos mediante la exigencia de objetividad, sino también en el cumplimiento de los estándares administrativos impuestos al persecutor en virtud de la autonomía institucional del Ministerio Público.

21 de julio de 2024
Páginade 14