La actuación de la recurrida resulta arbitraria y conculca el derecho de igualdad ante la ley que asiste a los abogados de la defensa como a las internas en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones legales, al no distribuirse equitativamente los espacios disponibles para que defensores y fiscales cumplan sus tareas.
Ministerio Público
Normas que establecen la facultad exclusiva del Ministerio Público de formalizar la investigación, cerrar la investigación y comunicar la decisión de perseverar en el procedimiento, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Debe entregarse información solicitada referida a una investigación penal archivada provisionalmente ya que la naturaleza de los antecedentes permite su acceso público tras la conclusión de la etapa investigativa.
Ley Antiterrorista: Comisión Mixta inicia su trabajo y adopta primeras definiciones.
Ley que regula la realización de funerales de riesgo, fue publicada en el Diario Oficial.
Regula la realización de funerales en los que existan circunstancias que representen fundadamente un riesgo para la seguridad y el orden público, estableciendo un procedimiento, las medidas de control y las sanciones para los delitos cometidos con ocasión de ellos, disponiendo, asimismo, la modificación de otros cuerpos legales.
Avanza proyecto de ley para crear para Fiscalía Supraterritorial encargada de la persecución de ilícitos relacionados con el crimen organizado y de alta complejidad, con competencia en todo el territorio nacional.
La iniciativa que aborda el crimen organizado de manera especializada y dota al ente persecutor de una nueva repartición con competencia en todo el territorio nacional, fue aprobada en general en la Sala, con el voto unánime de senadores y senadoras.
Corte de Santiago confirma reserva de información solicitada al Ministerio Público por ley de transparencia.
El Tribunal de alzada rechazó la acción por existir una investigación penal en curso sobre la materia.
Incautación de automóvil involucrado en investigación penal por varios delitos se ajusta a derecho y no vulnera derechos fundamentales.
Resolvió que el Ministerio Público y el Fiscal Adjunto actuaron dentro de sus atribuciones en una investigación criminal, al privar del uso y goce del automóvil al recurrente, considerando que la propiedad del vehículo se encuentra en duda y es objeto de la investigación en cuya virtud se adoptó la medida.
Proyecto que implementa la Fiscalía Supraterritorial y modifica otros cuerpos legales que regulan actuaciones de los fiscales y de las Fiscalías Regionales, es estudiado por la Comisión de Constitución.
La iniciativa llegó a cumplir su segundo trámite al Senado y en una primera instancia los senadores conocieron los cambios que le hizo la Cámara de Diputados.
Ley que mejora la persecución penal en reincidencia y delitos de mayor connotación social, fue publicada en el Diario Oficial.
Incorpora nuevas herramientas como la ampliación de las técnicas especiales de investigación, como la interceptación y grabación de comunicaciones de organizaciones delictuales.
Proyecto de ley incorpora la Fiscalía Supraterritorial en la ley N° 19.640 y modifica otros cuerpos legales que regulan actuaciones de los fiscales y de las Fiscalías regionales.
La nueva dependencia del Ministerio Público se especializará en el crimen organizado y delitos de alta complejidad. Paralelamente, se crea un sistema ad hoc que respaldará su accionar en la persecución penal.
No procede la entrega de información solicitada al Ministerio Público por ley de transparencia que incide en investigación penal.
Se denegó el acceso a la información sobre contratos celebrados con proveedores, solicitada por ley de transparencia.
Norma que sólo permite apelar del auto de apertura del juicio oral al Ministerio Público, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Nuevamente la Magistratura Constitucional desestimó la impugnación en contra del precepto legal que solo concede apelación en contra del auto de apertura del juicio oral cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía. En este caso resolvió que el requerimiento de inaplicabilidad se encuentra mal encaminado, porque lo que en realidad se cuestiona es la regla general de inapelabilidad de las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía (art. 370 Código Procesal Penal), norma que no fue impugnada y que es estructural en el sistema de recursos que contempla el sistema penal chileno.
Normas que permiten al Ministerio Público no perseverar en el procedimiento y aquella que indica que la acusación solo puede referirse a hechos y personas incluidos en la formalización, producen resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional señaló que en el caso concreto la querella se refiere a delitos de especial gravedad y sobre los cuales pesan obligaciones estatales. En estas circunstancias, la garantía de racionalidad y justicia de la investigación penal no solo se expresa en el cumplimiento de requerimientos legales, como son la exclusión de sesgos mediante la exigencia de objetividad, sino también en el cumplimiento de los estándares administrativos impuestos al persecutor en virtud de la autonomía institucional del Ministerio Público.