El certificado presentado acredita de manera fidedigna que la usuaria cursó y aprobó la carrera de derecho en una universidad peruana, lo que la habilitó para obtener el título de abogada en dicho país. El hecho de que el documento no cuente con una firma manuscrita o timbre adicional que el Ministerio califique como «original» no le resta mérito probatorio.
3 de septiembre de 2024