La eutanasia ya no se limita a las enfermedades terminales, pero como la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social no ha sido actualizada, ello ha terminado por constituir una barrera de acceso a este derecho que, además, desconoce los efectos erga omnes de una sentencia de constitucionalidad.
Muerte digna
Un juzgado de Barcelona avala la eutanasia de un hombre después de que su padre intentara detenerla, por Laia Galià.
Para sancionar disciplinariamente a recluso, el parte de denuncia debe indicar el verbo rector de la falta cometida, resuelve Corte de Talca.
Recluso con cáncer avanzado tiene derecho a vivir con dignidad en su domicilio hasta el momento de su muerte.
Iniciativa modifica Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, para consagrar la manifestación anticipada en materia de tratamientos de salud.
Consagrar la posibilidad de “limitar del esfuerzo terapéutico”, con miras a evitar el encarnizamiento u obstinación terapéutica, constituye un consenso bioético general.
Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental para consagrar el derecho a una muerte digna.
Aboga por una posición equilibrada y compasiva que reconozca la responsabilidad y libertad del individuo, incluso en la decisión sobre el final de su vida.
Ciudadanía podrá participar en tramitación de norma sobre muerte digna.
El texto establece que los prestadores de salud deberán otorgar, como derecho para todo paciente que se encuentre en un estado terminal o con dolor severo de cualquier clase, incluso no oncológico, los cuidados paliativos tendientes a disminuir los dolores propios de su enfermedad.
Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprueba proyecto de ley sobre muerte digna y cuidados paliativos.
Se despachó el proyecto que regula la eutanasia, por lo que pasa a la Sala de la Cámara de Diputados.
Corte Constitucional de Portugal declara inconstitucionalidad de ley que despenaliza la eutanasia.
El texto aprobado por el Parlamento prevé que las personas mayores de edad, de nacionalidad portuguesa y que vivan en el país y que se encuentren en una situación de sufrimiento extremo, que presenten lesiones irreversibles o que estén afectados por una enfermedad incurable puedan recurrir al suicidio asistido.
Corte Peruana ordena a organismos públicos respetar la decisión de una mujer de poner fin a su vida a través de la eutanasia.
El Juzgado Constitucional declaró fundada en parte la demanda de amparo, al considerarse afectados los derechos a la dignidad, autonomía, libre desarrollo de su personalidad y la amenaza de no sufrir tratos crueles e inhumanos.