Multa

Multa aplicada a establecimiento educacional que mantiene una vivienda dentro del recinto escolar, se ajusta a derecho.

Se acreditó que la reclamante infringió la normativa del Decreto N°548, del Ministerio de Educación, el cual prohíbe la existencia de edificaciones con destino distinto al educacional dentro del predio en que se emplaza el establecimiento, a menos que estas edificaciones cuenten con accesos independientes desde la vía pública y se encuentren físicamente separadas del local escolar.

2 de marzo de 2025

Multa impuesta a la JUNJI por no contar con protocolos adecuados a la normativa vigente, se deja sin efecto por la Corte Suprema, al considerar que ya fue sancionada por la misma causa con anterioridad.

24 de febrero de 2025
Tuvo en consideración que a la fecha de fiscalización existía sólo un Reglamento -Resolución Exenta N°015/032, del 21/01/2021- vigente para los distintos jardines infantiles de la JUNJI que fueron fiscalizados, siendo ese el acto administrativo reprochado por la autoridad educacional en los distintos procesos administrativos originados en la ejecución del programa de fiscalización, por lo que, una vez constatada la infracción, se debió culminar en la imposición de una sola multa. En consecuencia, debe estarse a la multa impuesta precedentemente, cuestión que determina que la resolución impugnada en los presentes autos debe ser dejada sin efecto.
Recurso de amparo acogido por Corte de La Serena.

Si bien la multa fue notificada y la orden de arresto fue dictada por autoridad competente, es ilegal decretar orden de arresto por infracción a la Ley de Tránsito si paralelamente hay una causa penal por sustracción de placa de patente.

Aunque la orden impugnada fue dictada por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, esta Corte estima que la misma adolece de un vicio de legalidad en razón de los antecedentes hechos valer en esta sede.

12 de febrero de 2025
Recurso de reclamación rechazado por Corte Suprema.

Multa impuesta por la SEC no vulnera el principio de proporcionalidad y se ajusta en su cuantía a los parámetros que establece la ley.

El recurrente pretendía revertir la decisión denunciando la falta o indebida aplicación de los criterios establecidos para fijar la multa e invocó su condición de entidad sin fines de lucro y que las instalaciones sí habían sido validadas por la SEC con anterioridad, por lo que tienen las condiciones suficientes para poder inscribirse.

3 de febrero de 2025
Acción de protección rechazada en alzada.

Acción de protección no puede pretender dejar sin efecto resoluciones judiciales dictadas en el marco de un procedimiento ejecutivo.

El embargo cuestionado, cuyo alzamiento se pretende mediante el presente arbitrio, tiene su origen en una resolución dictada dentro del juicio ejecutivo tramitado para el cobro de una deuda fiscal. En consecuencia, los hechos que sustentan la acción de protección se encuentran plenamente sometidos al imperio del derecho en virtud de un procedimiento ejecutivo que otorga a las partes las garantías necesarias para resolver las controversias en el marco del debido proceso.

31 de enero de 2025
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Multa de 1000 UF impuesta a director de Clínica Las Condes por uso de información privilegiada en la compra de valores, se confirma por la Corte de Santiago.

El reclamante infringió la prohibición de adquisición de acciones, no obstante poseer información privilegiada recibida, en calidad de Director de la CLC, siendo irrelevante la motivación, intencionalidad o beneficio económico del sujeto activo, bastando que se haya comprobado su desacato al deber u obligación absoluta de abstención de compra de valores sobre los cuales se tiene información privilegiada, en los términos definidos en los artículos 10 y 164 de la Ley de Mercado de Valores.

29 de enero de 2025
Ley de Protección al Consumidor.

Empresa incumplió contrato de curso de aviación al no informar correctamente sobre condiciones a la consumidora.

Es condenada por infracción a los artículos 3 y 12 de la Ley 19.496 por falta de información clara y suficiente proporcionada a la consumidora respecto a la cláusula penal y la política de devolución del dinero. No detalló adecuadamente las condiciones de desistimiento, ni explicó las restricciones que afectaban la devolución de los montos pagados. Tal omisión impidió a la consumidora tomar decisiones informadas sobre sus derechos, vulnerando las disposiciones legales que protegen la transparencia y equidad en las relaciones de consumo.

17 de enero de 2025
Cabello podría pertenecer al cliente denunciante.

Sanción impuesta a PIZZA HUT por la presunta presencia de cabellos en pizza se anula por organismo peruano: pelos se encontraban encima del producto y no en su interior.

Para configurar una infracción al deber de inocuidad de los alimentos, no necesariamente debe probarse la afectación particular por la ingesta de un alimento, sino que deberá determinarse el rasgo de nocividad que éste posee ante un potencial consumo por parte de un administrado.

4 de diciembre de 2024
Prohibición publicidad de medicamentos sujetos a prescripción médica.

Multa impuesta a Pfizer por publicitar fármaco sujeto a receta se ajusta a derecho, resuelve un tribunal español.

Fue la empresa farmacéutica la que contrato con la empresa de publicidad, aprobó el medio elegido, el tema de la publicidad y procedió, posteriormente, a rectificar el contenido del mismo a requerimiento de la entidad reguladora, pero suscribiendo como proyecto suyo el artículo al hacer expresa mención a su patrocinio y que en el mismo artículo se reseñaban los efectos beneficiosos del fármaco frente a otros para tratar la enfermedad.

27 de noviembre de 2024
Páginade 26