La conducta sancionada evidencia la potencial conculcación de los derechos a la integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes, y su natural desenvolvimiento, sin que resulte relevante la circunstancia de que los destinatarios de esos juegos sean adultos, pues objetivamente la entidad comunicacional contravino las prohibiciones que pesaban sobre ella.
15 de enero de 2025