Corte de Rancagua acoge recurso de nulidad y rebaja multa impuesta por Inspección del Trabajo.
El Tribunal de alzada fijó la sanción de 12 UTM.
El Tribunal de alzada fijó la sanción de 12 UTM.
La causal invocada no permite la revisión de los hechos asentados por el tribunal a quo.
La reclamante no acreditó el cumplimiento efectivo del deber de vigilancia.
El Tribual de alzada desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa en contra de las resoluciones sancionatorias, adoptadas por Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por los problemas detectados en la línea de transmisión Maitencillo-Vallenar.
La reclamante alega que no existe una relación laboral con los repartidores.
La disposición no satisface las garantías mínimas que permitan sancionar adecuadamente una conducta infraccional, desde que su texto no establece un marco de justicia y racionalidad.
El artículo objetado permite e incentiva la discrecionalidad del CNTV y el ejercicio abusivo y/o discriminatorio del ius puniendi estatal.
En virtud del principio de proporcionalidad, la norma cuestionada no logra satisfacer las garantías mínimas que permiten sancionar adecuadamente una conducta infraccional.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de San Miguel, con declaración que se condena a Despegar.com a pagar al demandante civil la suma de $2.089.692, por concepto de daño emergente, y de $4.000.000, por concepto de daño moral.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que rechazó con costas la reclamación de multa impetrada.