Multa

Se rechaza el recurso de apelación deducido por la señal de televisión.

Corte de Santiago confirma multa de 50 UTM aplicada por el CNTV a canal de TV por exhibir programa inapropiado en horario de protección.

El Tribunal de alzada indica que la emisión del programa del contenido descrito en la sanción en alzada, vulnera el interés superior de los menores, consagrado en el orden nacional e internacional, lo que se traduce en una conculcación grave al derecho a la salud psíquica de los menores de edad.

1 de abril de 2021
Páginade 25