Juzgado de Letras de Tocopilla acogió reclamación judicial y dejó sin efecto multa cursada por el no pago íntegro de la gratificación legal.
La fiscalizadora aplicó erróneamente lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo.
La fiscalizadora aplicó erróneamente lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo.
La reclamante fue sancionada con una multa de 60 UTM.
El Tribunal de alzada ratificó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, que desestimó la demanda de prescripción extintiva de la sanción deducida por el laboratorio.
El requirente alega que es la misma resolución o sentencia de ese sumario administrativo, aún en discusión ante los roles C-1093-2019, ya declarado inconstitucional, el que sirve de título ejecutivo en los autos que ahora solicita una nueva declaración de inaplicabilidad (C-1714-2020).
La recurrente fue sancionada con una multa equivalente a 20 Ingresos Mínimos Mensuales.
El recurrente pretendió que el Tribunal de alzada valorara nuevamente la prueba incorporada al juicio.
No resultaba aplicable el principio de “non bis in idem”.
La reclamante fue sancionada con tres multas ascendientes a 160 UTM.
La reclamante fue sancionada con tres multas ascendientes a 70 UTM.
La sentenciadora dictó sentencia excediendo sus facultades.