Multa por infringir el Reglamento General de Protección de Datos solo debe aplicarse si el infractor actuó en forma negligente o malintencionada, resuelve el TJUE.
Solo se puede imponer una multa administrativa a un responsable del tratamiento de datos por infracción del RGPD si dicha infracción se ha cometido de forma culpable, es decir, de forma intencionada o negligente. Así ocurre cuando el responsable del tratamiento no podía ignorar el carácter infractor de su conducta, tuviera o no conciencia de la infracción.