![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/06/330px-Cartuchos_de_escopeta_calibre_16.jpg)
El legislador no puede castigar cualesquiera conductas, sino solamente aquellas que lesionan o pongan en peligro bienes jurídicos. La sola calificación de un delito como de peligro abstracto no implica que no deba verificarse si el hecho cuya tipicidad se examina tuvo al menos la posibilidad de significar, en la realidad, un riesgo para el objeto jurídico tutelado.