La ley que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral no ha sido transgredida. Además, del mérito de autos no consta ningún antecedente probatorio que permitiera acreditar que, con los montos establecidos por concepto de remuneraciones y aguinaldos, se hubiere incumplido alguna normativa legal o reglamentaria, ni menos aún las disposiciones del Código del Trabajo a que alude el demandante en su libelo.
31 de marzo de 2024