El máximo Tribunal no advirtió infracción alguna a las normas denunciadas, así como tampoco a las disposiciones legales que establecen la reparación integral de los daños causados pues ella ha de fundarse en antecedentes probatorios de mérito, cuyo no es el caso de los documentos respecto de los cuales se razona en el arbitrio de nulidad.
22 de junio de 2022