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Tuvo en consideración que la orden de desalojo aún no se ha ejecutado, ya que no se ha notificado a los ocupantes del terreno, conforme al artículo 46 de la Ley 19.880. Por lo tanto, el Decreto Alcaldicio aún no constituye un acto definitivo, y los ocupantes podrán recurrir contra el Decreto, según los artículos 153, 154 y 155 de la Ley N°18.695