Descartó el actuar arbitrario o ilegal del municipio, y sostuvo que la acción de protección no es el medio idóneo para discutir los hechos controvertidos, los cuales deben ser resueltos a través del procedimiento correspondiente.
Municipalidad de Maipú
¿Por qué la Corte de Santiago revocó el arresto domiciliario total de Cathy Barriga y ordenó que volviera a prisión preventiva? ¿Qué razones esgrimió?
Recurso de protección de familias que residen en terreno por más de 15 años en contra de Municipalidad de Maipú por intentos de desalojo que consideran arbitrario y sin recurrir a la justicia, se acoge a trámite por la Corte de Santiago.
Norma que excluye a la Municipalidad de Maipú como interviniente en el caso de Cathy Barriga luego de que el Consejo de Defensa del Estado ejerciera la acción penal, no produce resultados contrarios a la Constitución.
Resolución que excluyó a Municipalidad de Maipú y a Corporación del mismo municipio como querellantes en el proceso penal seguido en contra de Cathy Barriga, es apelable resuelve Corte de Santiago.
La decisión de excluir a los querellantes, hipótesis que no ha sido prevista de manera expresa por el Código Procesal Penal, resulta equivalente, en lo que dice relación con sus efectos, a la contemplada en el artículo 115 del Código Procesal Penal.
Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de la Municipalidad de Maipú en contra de la aprobación del proyecto “Edificio Pajaritos”.
Sentencia indica que el proyecto es compatible territorialmente y que la autoridad ambiental desarrolló correctamente el proceso de evaluación de la iniciativa inmobiliaria.
Municipalidad de Maipú impugna norma ante el Tribunal Constitucional que le impide actuar como querellante en causa criminal seguida en contra de la ex alcaldesa Cathy Barriga luego de que el CDE ejerciera la acción penal.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe el derecho a la tutela judicial efectiva en relación al debido proceso y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho al ejercicio de la acción penal y el principio de seguridad jurídica, desde no puede continuar como querellante en el proceso en contra de la ex alcaldesa Cathy Barriga.
Corte Suprema declara como laboral relación entre ex funcionario y municipalidad de Maipú.
En atención al principio “primacía de la realidad” se observan indicios del vínculo de subordinación y dependencia, por ende, la relación entre ambas partes no podía ser calificada como estatutaria. Asimismo, la labor como educador ambiental que desempeñó el demandante, cumple con el objetivo del municipio de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, y no es una función específica y acotada a la prestación de servicios.
Municipalidad de Maipú debe pagar a ex funcionario todas las remuneraciones pendientes del año 2023 correspondientes a contrata terminada anticipadamente sin justificación.
La Corte Suprema confirmó la decisión en alzada, y ordenó al municipio pagar todas las remuneraciones pendientes del año en curso, debido al término anticipado de una contrata que no cumplió con los estándares de motivación de la Ley Nº19.880, decreto que fue calificado por la magistratura como fundado en una “razón subjetiva y confusa”, sin brindar argumentos comprensibles del por qué se debía finalizar el pacto con el funcionario.
Municipalidad de Maipú debe pagar a ex trabajadora todas las cotizaciones previsionales adeudadas entre los años 1999 a 2017 a pesar de que aquella enteró directamente algunos periodos.
La magistratura declaró como laboral la relación existente entre el municipio y la demandante por lo que debe pagar las cotizaciones que no aportó durante el periodo trabajado. La excepción de pago opuesta por el municipio es improcedente debido a que las parcialidades que la trabajadora pagó a la seguridad social no constan como propias del servicio prestado a la demandada.
No renovación de patente de alcoholes a local nocturno en base a un informe que no demuestra hechos negativos atribuibles al establecimiento, es ilegal, resuelve la Corte de Santiago.
El Concejo Municipal tuvo presente, para rechazar la renovación, un informe de la DIPRESEC que daba cuenta de hechos delictivos en un tiempo de 5 años atrás, cuando lo que correspondía era evaluar sólo el año precedente a la solicitud de renovación.
SMAPA no debe ser considerara una empresa pública para los efectos de la Ley de Transparencia, dictamina la Contraloría.
Pues en su calidad de unidad municipal se incorpora a aquellos órganos de la Administración mencionados en el artículo 2 de la Ley 20.285 por remisión del artículo 7 del mismo cuerpo legal.
Certificado de Informaciones Previas debe reflejar la normativa aplicable que rija a la fecha en que se solicite su aclaración o emisión.
Sólo el permiso y las obras edificadas ya recepcionadas son las que están exentas de la afectación, no así aquellas porciones del predio cuya utilidad pública se restableció mediante la Ley 20.791, resolvió el máximo Tribunal.
Vendedores ambulantes interponen recurso de protección en contra del municipio del Alcalde Tomás Vodanovic, por prohibirles ejercer actividad comercial.
La actitud arbitraria de la Municipalidad, de negar por la fuerza física la actividad comercial autorizada ya por el municipio, lesiona los actos favorables que han sido renovados reiteradamente a través del tiempo.