TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de la Ley de Transparencia que incide en caso de solicitud de información a la Municipalidad de Maipú sobre todas las causas civiles y laborales terminadas en las que ha sido parte.
La Segunda Sala señaló que la LOCTC en su artículo 84 establece, en su inciso primero, numerales tercero y quinto, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación y cuando los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación.