La Corte Suprema razona que la factura es un título causado, vinculado a la convención de la que ha nacido, de modo que la excepción de nulidad de la obligación resulta procedente y puede ser oponible al cesionario, debido a la naturaleza del título y a que no fue cumplida adecuadamente la ritualidad para dar a conocer la cesión de las facturas al municipio ejecutado.
3 de enero de 2024