Vínculo contractual entre la demandante y el municipio de San Ramón no puede ser considerado de carácter estatutario, al verificarse la existencia de cumplimiento de horarios, sujeción a autoridad, y el desarrollo de actividades propias del fin de la Municipalidad en favor de los vecinos, lo que evidencia la existencia del vínculo de subordinación y dependencia, en virtud del principio de primacía de la realidad.
5 de octubre de 2023