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La Tercera Sala del tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que había declarado inadmisible la acción.
La Tercera Sala del tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que había declarado inadmisible la acción.
Si bien se mostró llana a su entrega, en sede de transparencia, no se verificó su remisión al reclamante. También se comprobó que no tuvo vinculación directa con la organización y producción del evento.
La municipalidad había recurrido a esta instancia judicial para oponerse a la decisión del Consejo, alegando la vulneración de la privacidad de los afectados, al obligarlos a entregar antecedentes sobre todos los sumarios iniciados contra funcionarios y ex funcionarios municipales, por maltrato laboral, acoso laboral, acoso sexual y discriminación entre 2017 y 2022. Lo anterior, pese a que el CPLT en su decisión establece que deberán tarjarse todos los datos personales y sensibles de contexto contenidos en la documentación que se entregue.
Debe adoptar medidas adecuadas para impedir su continuidad, al afectar a un área verde y a la comunidad porteña. No obstante las acciones del municipio, también se debe considerar las acciones o derechos que el Serviu como titular del terreno decida ejecutar a fin de solucionar el asentamiento irregular.
Aunque se reconoció la adopción de medidas por parte del municipio tendientes a mitigar la crisis hídrica que afecta a la localidad, estas son insuficientes, configurándose de esa manera un comportamiento omisivo de la entidad edilicia, que vulnera los derechos fundamentales de los protegidos.
A través de la solicitud los recurrentes buscan se consolide el acceso al cargo de Director al cual postularon, decisión que conlleva un importante incremento en sus remuneraciones, situación que se mantiene paralizada por la omisión de la recurrida.
La recurrente solicitó se ordene al Municipio dar cumplimiento efectivo a su labor fiscalizadora en orden a prevenir las tomas de terreno en la Quebrada Cabritería, junto con la reubicación de las tomas ya instaladas en el terreno.
El ente edilicio debe responder de la correcta ejecución de las obras que están a su cargo, las que, en definitiva, generaron el perjuicio que reclama el denunciante.
Los hechos referidos por los recurrentes eventualmente pueden constituir una vulneración a las garantías establecidas en el artículo 20 de la Carta Fundamental.
El inciso cuarto del artículo 60 de la LOC de Municipalidades establece que la causal de remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio.
La acción expresa que es irrefutable la existencia de irregularidades en la administración y la deficiente gestión de los recursos que maneja la Municipalidad de Valparaíso y su Corporación, por parte de Jorge Sharp.