CS confirmó sentencia que ordenó el reintegro de funcionaria a contrata en la Municipalidad de San Bernardo.
La actora presta servicios para la recurrida desde el año 2013.
La actora presta servicios para la recurrida desde el año 2013.
Los certificados municipales no expresan si se refieren a actividades gravadas o exentas de pago de derechos, por lo cual carecen de los requisitos exigidos para que el título tenga fuerza ejecutiva.
La recurrida aplicó la doctrina sostenida por la Contraloría sobre la materia.
El actor alega que de haberse evaluado las ofertas sin arbitrariedad y con estricta sujeción a las bases, se habría adjudicado el proyecto, ya que contaba con la mejor oferta.
El beneficio de la Ley 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma pretendida por los demandantes, sino que las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo.
Establecer si las recurrentes tienen un derecho adquirido a mantener dichos dineros, implica un pronunciamiento de naturaleza declarativo, no siendo ésta la vía idónea para resolver el conflicto planteado.
En la época en que la peticionaria accedió a la protección del artículo 59 de la Ley 18.695, su cargo no era de exclusiva confianza, por lo que tiene derecho a volver a ese empleo en razón de la norma citada.
La forma en que se implementarán y ejecutarán tales convenios son cuestiones que deben ser determinadas por la entidad edilicia.
Los fondos extraordinarios tuvieron por finalidad solventar los mayores gastos que los municipios han debido realizar en el ámbito de sus funciones, lo que no incluye la intervención del personal militar.
No existe norma que faculte al Superintendente modificar la sanción decidida por la Dirección Regional de Educación, lo que hace más gravosa la situación jurídica del actor.