
No es una materia que incida en la administración financiera del municipio. Estas son aquellas relacionadas directamente con la obtención o aplicación de recursos públicos por parte de las entidades edilicias.
No es una materia que incida en la administración financiera del municipio. Estas son aquellas relacionadas directamente con la obtención o aplicación de recursos públicos por parte de las entidades edilicias.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, que rechazó la demanda.
La iniciativa aumenta los requisitos para ser candidato Alcalde y Concejal, y elimina inhabilidades para optar a dichos cargos, establecida en el inciso final del artículo 74 de la Ley 18.695.
La magistrada acogió la demanda de indemnización de perjuicios, tras dar por probada la responsabilidad del municipio en el accidente, por falta de servicio.
En atención al artículo 53, inciso 1º, de la Ley 19.880 y al transcurso de más de dos años desde la notificación del decreto alcaldicio que declaró vacante el cargo, no procede ordenar un procedimiento invalidatorio.
El máximo Tribunal rechazó el arbitrio enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución de base que hizo lugar a la demanda de tutela con ocasión del despido.
Medida es contraria a la igualdad ante la ley.
Asimismo, el ente contralor agregó que los pagos efectuados con cheques que no son pagados por el banco, por protesto por falta de fondos o por orden de no pago, no producen el cumplimiento de la obligación, la que no se extingue; y, por lo tanto, debe entenderse que el deudor se encuentra moroso.
Además de los perpetrados por alumnos del establecimiento educativo otros fueron provocados por profesionales de la educación. No se probó que la municipalidad empleara el cuidado ordinario para prever e impedir las conductas dañosas.