La única opinión negativa de un abogado ante la Corte de Casación no constituía, en las circunstancias del caso, una razón válida para eximir a las actoras de acudir a la Corte de Casación. No dieron a los tribunales nacionales la oportunidad de prevenir o corregir en el orden jurídico interno la presunta violación de la Convención de la que se quejan ante este Tribunal.
Musulmanes
Prohibición del velo islámico en entornos escolares, impuesta en Flandes (Bélgica), se ajusta a derecho.
Ciudad de Nueva York (Estados Unidos) pagará 17.5 millones de dólares a mujeres musulmanas obligadas a quitarse el hijab en fotografías policiales.
Sanción impuesta a colegio que negó espacio para la oración a estudiantes musulmanes en sus dependencias, se confirma por la Corte Suprema de Canadá.
Prohibición de sacrificio de animales sin aturdimiento con fines religiosos se ajusta a derecho, dictamina el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La protección del bienestar animal es un valor ético al que las sociedades democráticas contemporáneas conceden una importancia creciente. La protección de la moral pública, a la que se refiere el artículo 9 del Convenio, no puede entenderse como destinada únicamente a proteger la dignidad humana en el ámbito de las relaciones interpersonales.
Denuncia de mujer musulmana que fue obligada a no relacionarse con hombres en una mezquita, se acoge por Tribunal argentino.
Tolerar y respetar a un grupo no implica reconocer o legitimar que dentro de este pueda oprimirse a sus propios miembros, incluso si otras mujeres de la comunidad no ejercen el derecho a rezar los viernes o no reclaman por ser obligadas a hacerlo detrás de una biblioteca. El propio denunciado se identifica víctima de la intolerancia, sin advertir las repercusiones de sus decisiones, regresivas de derechos adquiridos, sobre la vida de otras personas.
Autoridades carcelarias son condenadas por afectar arbitrariamente el culto religioso de unos convictos musulmanes.
Si un funcionario grava sustancialmente un ejercicio religioso sin presentar evidencia de que la aplicación de la carga está al servicio de algún interés convincente, este ha violado la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa. Los recurrentes no tienen derecho a la inmunidad calificada porque de los hechos, en conjunto con el texto de la ley, se revela que la prohibición fue injustificada.